Banca & FinTech

Central llama a los bancos a tener un "comportamiento prudencial" a la hora de distribuir dividendos en medio de la crisis

Por otro lado, el ente emisor informó las condiciones de la Facilidad de Crédito Condicional al Incremento de las Colocaciones (FCIC) y anunció medidas complementarias  

Por: D. Vizcarra | Publicado: Lunes 23 de marzo de 2020 a las 14:01 hrs.
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En medio de la crisis sanitaria que impacta el país, el Banco Central hizo un llamado a la banca para que revise su distribución de dividendos para los accionistas. 

"En lo que respecta al sector bancario, este ha mostrado solvencia suficiente para absorber los efectos de un escenario severo en los ejercicios de tensión que semestralmente se publican en el Informe de Estabilidad Financiera. Sin embargo, el shock que enfrentamos amerita un comportamiento prudencial al momento de decidir sobre la distribución de dividendos, de modo de reforzar su base de capital para afrontar los nuevos desafíos", dijeron desde el ente emisor a través de un comunicado. 

Por otro lado, y en respuesta a las tensiones financieras generadas por la expansión del Covid-19, el Banco Central anunció una serie de medidas para entregar liquidez a la economía, apoyar el flujo de crédito y la transmisión de la política monetaria.

Un componente central de estas medidas, dijeron desde el ente emisor, es disponer una Facilidad de Crédito Condicional al Incremento de las Colocaciones (FCIC). Esta es una línea financiera especial para las empresas bancarias, con recursos e incentivos para que estas continúen financiando y refinanciando créditos a hogares y empresas, especialmente aquellos que no tienen acceso al mercado de capitales.

Para la pronta y efectiva implementación de la FCIC, el Consejo del Banco Central aprobó las siguientes normas de funcionamiento:

1. La FCIC estará abierta a todas las empresas bancarias que tengan colocaciones comerciales y/o de consumo.

2. Para efectos del tamaño de las líneas asociadas a esta facilidad, se establecerá como cartera base la suma de las colocaciones comerciales y de consumo reportada a la CMF a fin de febrero, a través de los respectivos archivos administrativos.

3. Se establecerá una línea inicial, cuyo monto corresponde al 3% de la cartera base. El acceso a esta línea será inmediato a contar de la fecha de inicio del programa.

4. De manera complementaria, se establecerá una línea adicional en función del incremento observado en las colocaciones y la fracción de los recursos de la línea que se destine a empresas de menor tamaño.

5. Para la asignación de la línea adicional se considerará: revisiones semanales de acuerdo con información reportada por los bancos al BCCh, así como también archivos administrativos y contables provenientes de la CMF, con el objeto de monitorear el uso de los fondos de la FCIC. 

Lo anterior sumado a dos insumos para su tamaño: (i) El crecimiento (anualizado y nominal) de la cartera base (comercial y consumo), tomando como fecha de inicio el 13 de marzo del 2020; y (ii) El uso que se haga de los recursos de la línea para el financiamiento de empresas de menor tamaño.

6. Para acceder a la FCIC, las empresas bancarias deberán constituir una prenda en favor del Banco Central, la que podrá recaer en cualquiera de los siguientes instrumentos (colaterales elegibles): títulos de crédito en serie emitidos por el BCCh o por la Tesorería General de la República; títulos de crédito de renta fija emitidos por empresas bancarias, consistentes en letras de crédito hipotecarias, bonos hipotecarios y otros bonos sin garantía especial (con excepción de bonos subordinados y bonos sin plazo fijo de vencimiento), y pagarés o certificados de depósito a plazo fijo; títulos de deuda que se encuentren inscritos en el Registro de Valores (nacional) que lleva la CMF, incluyendo bonos y efectos de comercio (títulos corporativos), que cumplan las condiciones de riesgo que determine el BCCh.

7. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco Central indicó que está estudiando la implementación más eficiente para ampliar la lista de colaterales elegibles a otros activos de la cartera de inversiones o de colocaciones de las empresas bancarias, conforme a lo previsto en los artículos 34 y 56 de la Ley Orgánica Constitucional que lo rige.

8. Esta medida incluirá la posibilidad de sustituir los instrumentos en que recaigan las garantías prendarias constituidas inicialmente a favor del BCCh, por los nuevos colaterales que se vayan admitiendo, sujeto a que se cumplan las condiciones financieras que se establezcan al efecto.

9. Complementariamente, se activará también la Línea de Crédito de Liquidez (LCL) en moneda nacional (Capítulo 4.1 del CMNF), cuyo límite corresponde al Encaje Promedio en pesos de cada Banco. El acceso y uso de la LCL estará sujeta a las mismas condiciones asociadas al incremento de las colocaciones establecidas para el FCIC (LCL condicionada), sin perjuicio de considerar también la posibilidad de acceder, con cargo a la LCL, al mismo monto de la línea inicial de la FCIC (pudiendo, por lo tanto, ocuparse el mismo cupo inicial común, el que estará disponible a través de una y/u otra facilidad).

10. Con objeto de medir la efectividad de este programa de facilidades extraordinarias, los bancos que accedan a las mismas deberán completar semanalmente un formulario para reportar el uso de los recursos de la línea.

11. La FCIC comenzará a operar durante esta semana, poniéndose a disposición la documentación necesaria para que las empresas bancarias puedan acceder a los recursos dispuestos para este fin.

Adicionalmente, el Consejo del Banco Central ha aprobado una flexibilización de requerimientos de liquidez para las empresas bancarias.

Para este efecto, se modificará el Compendio de Normas Financieras del BCCh (CNF) para considerar expresamente que en situaciones de emergencia nacional u otros casos excepcionales graves (situaciones de contingencia), el Consejo del Banco Central de Chile podrá determinar a su juicio exclusivo la flexibilización o suspensión de la aplicación de los límites establecidos, ya sea para los descalces de plazo, en base contractual o ajustada, conforme a lo señalado en los numerales precedentes 8.2 y 8.10, y 8.11; y/o para la medición sujeta a límite normativo de la razón de cobertura de liquidez (LCR por su sigla en inglés), según lo indicado en el numeral 11 bis anterior.

En el caso particular del límite normativo LCR, cabe considerar que su diseño está concebido, precisamente, para generar un buffer o colchón de liquidez adicional, que pueda ser utilizado para enfrentar situaciones como las descritas en este numeral, motivo por el cual esta circunstancia será considerada en caso de disponerse por el Consejo la flexibilización o suspensión de dicha exigencia.

Bajo este marco, por un plazo de 90 días, renovable por el Consejo del Banco Central en caso que persistan las condiciones que dan lugar a su adopción, se suspenderá en forma temporal el cumplimiento de los requerimientos de descalce de plazos, tanto a 30 días de una vez el capital básico, como de 90 días a dos veces el capital básico. Todas las exigencias de reporte asociadas a esta regulación se mantendrán sin modificaciones.

En el caso del límite LCR, se considera flexibilizar el cumplimiento de la obligación de mantener en todo momento el límite superior a 70%, que se encontraba vigente para 2020, de acuerdo al programa gradual de implementación que anunciado en 2019.

De acuerdo con sus propias políticas, procedimientos y conocimientos técnicos, los bancos deberán definir los productos y estrategias para cumplir con los objetivos buscados con estas medidas.

La propia flexibilización de las normas de liquidez, la ampliación de garantías estatales a los créditos anunciada por el Gobierno, la eliminación transitoria del impuesto de timbres y estampillas para operaciones crediticias y la adecuación de las normas de provisiones y garantías a operaciones de refinanciamiento y similares facilitarán de modo significativo estas operaciones. 

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