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CMF y el caso Swell: "No regulamos ni fiscalizamos fondos de inversión privados" y asegura que Sartor administra 7 vehículos de ese tipo

En base a lo que señala la Ley Única de Fondos, los fondos privados (FIP) solo reportan la Comisión para el Mercado Financiero la información para saber si cumplen con los requisitos para seguir siendo un FIP.

Por: Francisca Acevedo O. | Publicado: Lunes 9 de agosto de 2021 a las 16:02 hrs.
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Foto: Archivo
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Uno de los actores que hasta ahora no había aparecido en escena del caso Swell era la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

El caso que afecta a la gestora Swell Capital, por el uso ilícito de garantías para contratos forward de uno de sus socios, Octavio Gamboa y que habría perjudicado por unos $ 7.000 millones a sus clientes, es comentario obligado en Sanhattan. 

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De ese monto, $ 3.600 millones corresponden al daño patrimonial que habrían sufrido los aportantes de los dos fondos de inversión privados (FIP) que gestionaba Swell. A su vez, los FIP estaban bajo la administración de Sartor Administradora de Fondos de Inversión Privados.

Es por eso que la opinión de la CMF en este caso era algo que esperaba conocer el mercado. Y así ocurrió tras una consulta de este medio. 

"Los FIP no son regulados ni fiscalizados por esta Comisión", señaló la CMF tras una consulta de DF. 

El regulador del mercado explicó que, lo anterior lo dispone el Capítulo V de la Ley que regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.712 o Ley Única de Fondos (LUF).

En su artículo 84 señala que "los fondos de inversión que tengan menos de 50 partícipes que no sean integrantes de una misma familia, no quedarán sometidos a la fiscalización de la  CMF y se entenderán para los efectos de esta ley como fondos privados".

El ente regulador agregó que "sólo existe la obligación para las sociedades administradoras de fondos de inversión privados de inscribirse en el Registro Especial de Entidades Informantes ("REEI") que lleva este Servicio y de remitir trimestralmente a esta Comisión la información requerida por el artículo 94 de la Ley antes indicada y por la Norma de Carácter General N° 364 de 2014, referida a los FIP bajo su administración".

Esa información requerida por la CMF a las administradoras de fondos privados, sobre los fondos que administran, es: "a) la identificación del fondo y de los partícipes de éste; b) el monto de los aportes; y c) el valor de los activos", según lo establece el artículo 94 de la LUF.

El único objetivo de solicitar esa información es que la CMF pueda conocer si el FIP sigue cumpliendo con los requisitos para ser un FIP o si es necesario que se convierta en un fondo público.

Sartor administra siete fondos privados

En base a la información que maneja la CMF, Sartor Administradora de Fondos de Inversión Privados S.A. se encuentra inscrita en el REEI bajo el N° 323, mediante Certificado de fecha 21 de abril de 2015.

De acuerdo a los antecedentes que ha entregado la administradora, en virtud de la normativa señalada previamente, "al 31 de diciembre de 2020 Sartor Administradora de Fondos de Inversión Privados S.A. contaba con siete FIP bajo su administración", reveló la CMF. 

Dos de ellos corresponderían a los de Swell Capital, llamados Norwsell y Intra Trade. Según la información que se conoce hasta ahora, habrían administrado un patrimonio de unos $ 3.600 millones en conjunto.

Otro FIP que administra Sartor es Sartor Tactical Sport que adquirió este año el control del club de fútbol Universidad de Chile. El vehículo lanzó una Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA) con la que compró el 63% de las acciones que estaban en manos de Carlos, por unos US$ 15,5 millones. El vehículo ahora estaría negociando la compra de un club de fútbol en Brasil. 

Contrato entre Swell Capital y Sartor AFIP

Desde Sartor, aclaran que los servicios contratados por parte de Swell Capital con esta administradora son "la revisión y preparación del reglamento interno, el registro de aportantes, convocatorias a asambleas de aportantes, llevar el libro de actas, la designación de la empresa de auditoría y la designación de peritos valorizadores si se necesitara, entre otros".

Además, Swell contrató el servicio del "cálculo diario del patrimonio de los FIP y del respectivo valor cuota", pero para "lo anterior, el cliente (Swell) deberá proveer la valorización de los instrumentos".

También Swell se compromete en el contrato a entregar "oportunamente y en forma completa a Sartor toda aquella información financiera, legal, tributaria, contable y comercial que sea necesaria y requerida" para que Sartor pueda cumplir con el objeto del contrato.

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