Banca & FinTech

Contraloría zanja disputa entre Bci y la DT por devolución de información “confidencial”

El órgano fiscalizador señaló que le corresponde a la Dirección del Trabajo decidir si los documentos exigidos son reservados.

Por: Carolina León y Vicente Vera | Publicado: Miércoles 5 de febrero de 2020 a las 17:09 hrs.
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La definición de los servicios mínimos de Bci en caso de huelga aún no es un capítulo cerrado para la compañía controlada por la familia Yarur.

Esto, pues luego que la Dirección del Trabajo Oriente (DT) determinará cómo el banco debe proceder en caso de paralización de sus actividades por parte de sus trabajadores, la entidad financiera solicitó "la devolución de una parte de los antecedentes que adjuntó a su requerimiento", ya que según el banco serían "confidenciales, reservados y/o sensibles".

Frente a esta situación, la DT acudió a la Contraloría General de la República consultándole si precedía o no la devolución de la información requerida por el Bci.

Además, el órgano laboral solicitó a la entidad fiscalizadora que evaluara si la solicitud de Bci se trataba del "inicio de un nuevo procedimiento administrativo, o bien, se entendería como una gestión dentro del ya iniciado, y acerca de si es procedente otorgarle el carácter de información reservada a algunos de los antecedentes que forman parte integrante de dicho requerimiento".

La repartición dirigida por Jorge Bermúdez dictaminó la semana pasada, -teniendo como antecedente que Bci voluntariamente aporto documentos al proceso- "y no existiendo obligación legal de adjuntarlos al procedimiento en cuestión, éste puede solicitar su desagregación del expediente y la DT, acceder a su devolución, sin que por esa circunstancia deba entenderse que se ha dado inicio a un nuevo procedimiento. Esto último sólo sucedería si la institución bancaria se desiste del requerimiento en trámite y presenta otro".

La resolución

Sobre si la información entregada por Bci puede catalogarse como confidencial, el escrito firmado por Bermúdez mencionó que la Constitución establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen".

Agregó que la Carta Magna estableció que "sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".

Otro argumentó que entregó Bermúdez fue que "la regla general de los actos y procedimientos de los órganos de la Administración del Estado, es su publicidad".

Así, la Contraloría resolvió que "corresponde a la peticionaria (DT) determinar si los documentos presentados por el Bci tienen el carácter de reservados, para lo cual deberá ponderar si respecto de ellos concurren causales de excepción a la publicidad prevista en el artículo 8 de la Constitución, las que deberán estar contempladas en normas legales de quórum calificado".

Ver aquí el documento. 

 

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