Banca & FinTech

Piñera promulga Ley de Portabilidad Financiera que busca reducir en 60% costos de refinanciamiento

Todos los productos financieros serán objetos de portabilidad y sólo en el caso de los créditos hipotecarios habrá condiciones especiales.

Por: Rodolfo Carrasco. | Publicado: Miércoles 3 de junio de 2020 a las 14:21 hrs.
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El Presidente Sebastián Piñera, acompañado por el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, promulgó hoy  miércoles la nueva Ley de Portabilidad Financiera, que permitirá que personas y empresas puedan cambiarse con mayor rapidez y facilidad de proveedor de productos como cuentas corrientes, tarjetas de crédito y préstamos hipotecarios, de consumo y automotrices;  que según el estimado de la autoridad se reducirán los costos de refinanciamiento en un 60%.

Piñera destacó que "ley de portabilidad financiera reduce costos, acorta plazos y simplifica trámites para todos los que quieran cambiarse de una institución financiera a otro porque ofrece mejores condiciones para sus créditos" lo que se realiza con transparencia y genera más competencia", dijo el mandatario.

La ley establece un mecanismo que permitirá a las personas comparar la totalidad de costos, intereses y comisiones que le cobran por todos los productos que contrate, facilitando de manera significativa la comparación de alternativas para el cliente.

La Ley de Portabilidad Financiera permitirá traspasar garantías de los créditos contratados desde un acreedor a otro de manera fácil y simple, abaratando el costo de refinanciar créditos en 60% y disminuyendo el tiempo de trámites en un 40%. Tomando como ejemplo un crédito hipotecario de 1.000 UF, la portabilidad financiera permitiría reducir los gastos operacionales desde $700.000 a $280.000 (reducción del 60%) y el tiempo de la operación desde 75 días a 45 días (reducción de 40%).

Se le facilita al cliente el proceso de traslado de una compañía a otra, tal como ocurre con la portabilidad de telefonía móvil. Hoy es el cliente quien debe realizar la totalidad de trámites y gestiones al momento de cambiar de proveedor financiero. Sin embargo, con la ley, será el nuevo proveedor quien realice la totalidad de las gestiones a nombre del cliente.

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Todos los productos financieros serán objetos de portabilidad y sólo en el caso de los créditos hipotecarios habrá condiciones especiales. Se podrán cambiar de proveedor financiero las cuentas de ahorro, cuentas vista, chequera electrónica, línea de crédito, tarjetas de crédito y débito, créditos de consumo y créditos automotrices, entre otros.

La Ley entrará en vigencia transcurridos 90 días desde su publicación en el Diario Oficial. Por otra parte, la Ley establece que, en 45 días desde su publicación en el Diario Oficial, el Ministerio de Hacienda y el de Economía deberán publicar un reglamento que regulará todos los aspectos necesarios para la correcta aplicación de esta ley, incluyendo materias tales como los requisitos y plazos de las notificaciones, comunicaciones o aceptaciones.

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