Banca & FinTech

Suprema ordena a Santander devolver fondos retenidos que estaban bajo sospecha de ser un fraude informático

Entidad financiera alegaba que el cliente no podía comprobar el origen de $ 4 millones en su cuenta corriente.

Por: Vicente Vera V. | Publicado: Lunes 25 de marzo de 2019 a las 20:09 hrs.
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La tercera sala de la Corte Suprema -integrada por los ministros ministros María Eugenia Sandoval, Arturo Prado, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Diego Munita- en un fallo unánime estableció que la retención de fondos que realizó Banco Santander sobre un cliente fue un actuar ilegal y arbitrario.

De acuerdo a los antecedentes del caso, Santander alegó que el cliente en cuestión tenía $ 4 millones en su cuenta corriente que se desconocía el origen de los fondos.

De esta forma, según los antecedentes presentados por la compañía todo indicaba en que encajaba "con un patrón de fraude informático", circunstancia que obligababa al banco tomar medidas de resguardo.

Entre de las medidas desplegadas por Santander, solicitó al cliente un informe acerca del origen de los fondos con sus respectivos respaldos, "constatándose que no era posible validar el RUT del cliente de origen de la operación ni nada que lo vincule con la transacción".

En estas condiciones, el banco se vio obligado a cerrar la cuenta corriente y retener la suma depositada porque todo indicaba que sería de un tercero.

El máximo tribunal del país decidió que el cierre de la cuenta corriente "no puede ser calificada de ilegal o arbitraria, toda vez que dicha decisión se sustenta en una facultad legal como también contractual, permitiéndole poner término unilateral al contrato" de este producto.

No obstante, en relación a la retención de la suma de $4 millones desde la cuenta corriente del cliente, la conducta del banco "se torna en ilegal".

Según la Corte Suprema, los alegatos de Santander carencia de un sustento fáctico, "toda vez que se basa en el supuesto de que el dinero pertenecería a un tercero, conculcando el derecho de propiedad que tiene el recurrente sobre los dineros", sostiene el fallo.

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