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Consejo de Defensa del Estado pide que Julio Ponce pague todos los intereses de la multa por Caso Cascada

Tras ser condenado por la Corte Suprema, el CDE reclama que el controlador indirecto de SQM pagó de manera equivoca y debe ser otro órgano quien dictamine el pago de los intereses de la multa que podrían llegar a los $ 1.000 millones.

Por: Vicente Vera V. | Publicado: Viernes 20 de noviembre de 2020 a las 13:46 hrs.
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La historia del Caso Cascada aún no finaliza. A casi dos semanas de que el empresario Julio Ponce Lerou pagara la multa de $ 2.152 millones en el 18º Juzgado Civil de Santiago, luego que la Corte Suprema confirmara su culpabilidad y ratificara las infracciones que le aplicó la exSuperintendencia de Valores y Seguros en 2014, el Consejo de Defensa del Estado contraatacó. 

La disputa ahora es sobre los montos de los intereses que debe cancelar Julio Ponce Lerou. Esto, luego que el 21 de febrero de 2019 la Corte de Apelaciones ratificó la rebaja de la multa hecha por el Tribunal Constitucional (TC). 

Esta semana el CDE ingresó una acción legal ante el mismo tribunal indicando que Ponce Lerou se equivocó en la forma de pagar la multa y que además debería pagar los intereses desde la fecha en que la exSVS aplicó la sanción, esto es, el 2 de septiembre de 2014. Asimismo, argumenta que es la Tesorería General de la República la que debe decidir cuánto debe pagar en intereses.

De acuerdo al escrito presentado, el CDE dice que los argumentos expuestos por el abogado de Ponce Lerou, Jorge Bofill "carecen de toda lógica".

Las pretensiones Bofill son establecer el pago de intereses desde el 21 de febrero de 2019, fecha en que la Corte de Apelaciones de Santiago redujo la multa a UF 75.000, luego que el TC declara improcedente la sanción de UF 1,3 millones que estableció la exSVS en 2014.

Ponce Lerou fue condenado por tras cometer una serie de violaciones a leyes de valores y sociedades anónimas luego que las investigaciones hechas por el regulador descubrió que las sociedades de Oro Blanco, Calichera-A y SQM-B vendían sus acciones a un precio menor al de mercado a otras sociedades relacionadas al empresario.

Estas tres compañías después compraban estos mismos papeles a un precio mayor a los que habían sido vendidas a las sociedades antes mencionadas.

Según las indagaciones, el sobrecosto de estas operaciones había sido cercano a los US$ 267 millones actualmente. El sobreprecio pagado sobre las cascadas le habría generado una utilidad de US$ 114 millones a Ponce Lerou, de acuerdo con los cálculos realizados por el regulador.

Los fundamentos de la acción del CDE

La abogada Procuradora Fiscal de Santiago del CDE, Ruth Israel López, señala en los antecedentes presentados ante el Juzgado que la legislación establece que "se sigan devengando intereses toda vez que la multa fue impuesta por un acto administrativo que causa inmediata ejecutoriedad".

Israel menciona al tribunal que quedó corroborado que la sanción impuesta por parte de la exSVS "no poseía vicios de legalidad y, por ende, no debía ser anulada".

Añade que "la rebaja final de la multa no le exonera del pago de los intereses devengados desde que se impuso la multa, como tampoco lo hace con los reajustes"."

De acuerdo a cálculos de conocedores de la causa, los intereses que debería pagar Ponce Lerou rondarían en los $ 1.000 millones si es que se toma desde 2014 como pretende el CDE. La ley señala que las multas tienen un interés mensual de 1,5%, lo que lleva a una tasa anual de 18%.

La aplicación de esta tasa de interés se basa en que Ponce Lerou cayó en mora desde el undécimo día de notificada la resolución de la SVS, "desde esa fecha se tienen que calcular los intereses de las sanciones, a una tasa del 1,5% mensual".

La abogada de la CDE explicó que "la razón de estas normas es la de desincentivar dilaciones en el cumplimiento de las multas, otorgándole al sancionado la posibilidad de pagar el total de la multa y, posteriormente, si se acoge su reclamación, podrá obtener su devolución".

Así, el CDE solicitó que el magistrado del 18º Juzgado Civil de Santiago no resuelva nada en lo que respecta al monto de los intereses de la multa a Ponce Lerou sino que debiera ser labor de la Tesorería.

Problemas con el pago

Respecto a la forma de pago, la defensa del Estado indica que el reclamo judicial "tiene por únicos y exclusivos objetos, reclamar de la aplicación de la multa o de su monto" y que "no es un juicio de cobro".

El documento recuerda que el litigio entre Ponce Lerou y el regulador financiero no es un proceso de imposición de una multa, sino que de la revisión de la legalidad de una sanción administrativa y que por ello "no es un proceso de cobro".

En esa línea, apunta que Ponce Lerou tendría que pagar ante la Tesorería General de la República, en un plazo de cinco días, una vez que esté ejecutoriada. Cabe recordar, que el empresario suscribió hace dos semanas atrás un mandato con el Banco Santander para que transfiera el monto de la multa a una cuenta del tribunal en BancoEstado.

De acuerdo a los argumentos del CDE, si Ponce Lerou no paga la multa como establece la ley, la Comisión para el Mercado Financiero tiene la facultad de iniciar un juicio ejecutivo o también la Tesorería.

Con todo, Israel López solicita al tribunal ordenar a Ponce Lerou que pague la multa a la cuenta única fiscal de la Tesorería y que se oficie a esta entidad que notifique la transferencia.

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