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Crowdfunding: borrador incluye garantía inicial de mil UF y “open data”

Requisitos de inscripción, garantías y patrimonio, son algunas de las definiciones que están presentes en el documento que será enviado al gobierno durante el presente año.

Por: Vicente Vera V. | Publicado: Viernes 31 de mayo de 2019 a las 04:00 hrs.
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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) se encuentra trabajando a toda máquina para presentar al Ejecutivo su propuesta de ley para regular a la industria de crowdfunding. Hoy el intendente de Regulación de Mercado de Valores de la entidad, Patricio Valenzuela, recibirá a los principales actores del mercado de financiamiento colectivo para discutir cómo podría ser la legislación para este sector.

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Esta no ha sido la única reunión que ha hecho la CMF en los últimos días, desde hace varias semanas viene sondeando con el mercado la propuesta de ley para tener su feedback.

En uno de esos encuentros, la CMF presentó un borrador de 15 páginas con un articulado de la propuesta legal, documento al cual DF tuvo acceso.

La CMF manifestó que estos encuentros “han permitido avanzar en la redacción de un documento de trabajo en torno a la industria de crowdfunding. Dicho documento, aún en elaboración, se encuentra en carácter de borrador”.

Los servicios regulados de acuerdo a la propuesta de ley de la CMF son todas aquellas FinTech que presten servicios de plataformas de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacciones, portales de pagos, intermediarios y custodia de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes, asesorías crediticias y de inversiones.

Los requisitos

Todas las compañías que quieran operar en el mercado deberán estar inscritas en un registro que tendrá la CMF y deberán contar con un gobierno corporativo y políticas de gestión de riesgos.

Aquellas firmas que presten servicios de portales de pago, intermediación de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes o custodia de instrumentos financieros “deberán constituir una garantía para indemnizar a quienes contraten sus servicios por los eventuales perjuicios”.

La garantía requerida inicialmente sería de 1.000 UF. El monto deberá ser actualizado de manera anual e incrementada en proporción al nivel de ingresos de la entidad.

El patrimonio mínimo para estas firmas a partir de un plazo de un año desde su inscripción será de UF 1.000. Al tercer año de su funcionamiento la empresa deberá tener un patrimonio contable igual o superior a su riesgo residual, metodología que sería definida por la CMF. No obstante, no significará mantener un capital mínimo superior a 30.000 UF.

En caso de infringir la ley, la CMF propondrá que la acumulación de penas no podría superar el equivalente a la de presidio mayor en su grado máximo.

Desarrollo de open data

El artículo 15 del borrador señala que a través de una norma “establecerá la interfaz de acceso remoto y automatizado que deberá habilitar todo quien preste los servicios regulados por la presente ley y cumpla las condiciones que la misma normativa indique”.

Se agrega que el objetivo es facilitar el intercambio de información de clientes que hayan consentido en ello entre distintos prestadores de servicios financieros.

El regulador buscaría que Chile esté a la vanguardia en la implementación de sistemas que permiten liberar la información de los usuarios -previa autorización- para acceder a productos y servicios especializados de acuerdo a su comportamiento en el mercado, obligando a las compañías a entregar esa información a terceros.

El proyecto de la CMF propone modificar la Ley de Mercado de Valores. Se permitiría que la intermediación de acciones no solo sea en bolsas, sino que en sistemas alternativos de transacción. Se define que las bolsas de valores también pueden ofrecer espacios virtuales a los corredores para hacer sus transacciones, entre otras innovaciones.

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