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Fondos de inversión privados no podrían acogerse a quiebra por un vacío legal

El procedimiento de insolvencia para este tipo de vehículos de inversión no está establecido ni en la Ley de Quiebras ni en la Ley Única de Fondos.

Por: Francisca Acevedo | Publicado: Lunes 30 de noviembre de 2020 a las 04:00 hrs.
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Los fondos de inversión privados no hacen oferta pública de sus valores, ni tampoco son regulados por la Comisión para el Mercado Financiero.
Los fondos de inversión privados no hacen oferta pública de sus valores, ni tampoco son regulados por la Comisión para el Mercado Financiero.

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Es frecuente que en las crisis económicas las empresas se acojan a quiebra lo que permite a los acreedores recibir pagos que, de otra forma, no podrían cobrar. Pero en el caso de los Fondos de Inversión Privados (FIP) esa opción no estaría disponible.

El abogado y socio fundador de Aninat Abogados, Luis Alberto Aninat, en su calidad de profesor invitado de la Universidad de Chile, junto a la ayudante María Paz Nash, escribieron un paper con el hallazgo de que los FIP no cuentan con una estructura legal cuando ocurre un proceso de reorganización y liquidación.

“Ante un evento de endeudamiento permanente y sostenido de un fondo, existe una clara incertidumbre y desprotección respecto a los intereses patrimoniales y los derechos de los terceros interesados en el resultado de sus negocios”, dice Aninat.

Los FIP son administrados por AGF o por sociedades anónimas cerradas, por cuenta y riesgo de sus aportantes.

La Ley 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, establece la aplicación de la insolvencia al concepto de persona jurídica o natural, pero los FIP no son ninguno de ellos.

Por el lado de la Ley Única de Fondos (LUF), luego de un análisis normativo y práctico del endeudamiento de los fondos y la posibilidad de la insolvencia, Aninat indica que “se evidencia un notable vacío normativo en nuestro ordenamiento jurídico”.

El resultado sería que “si el fondo no puede quebrar, ni el fondo ni los acreedores del fondo tienen esta posibilidad”, agrega.

Visiones opuestas

“Efectivamente, la Ley 20.720, no se aplica a los FIP ya que no son personas jurídicas. La relevancia de esto tiene que ver con la protección de los derechos de los acreedores, normalmente bancos que le hayan prestado dinero al fondo para apalancar sus inversiones”, sostiene el abogado y socio del estudio Alessandri, Felipe Cousiño.

No obstante, señala que probablemente, “los acreedores serán financistas sofisticados quienes sabrán tomar sus resguardos frente a deudores que sean fondos privados apalancados”.

En esto coincide Alberto Espinosa, de Elton & Cía. Abogados. Si bien comparte las conclusiones del paper, “no estoy de acuerdo con que frente a una situación de insolvencia de un FIP los acreedores queden enfrentados a una situación de incertidumbre y posible no pago”.

Explica que “cada vez que un patrimonio es demandado por dos o más acreedores se genera un concurso y cuando el patrocinio (activo) del deudor es insuficiente, la ley general ha reglamentado desde siempre el orden en que se pagan esos acreedores”.

Por otro lado, plantea que existe un administrador que lo representa, actúa pasiva y activamente en su nombre y por cuenta y riesgo de los aportantes quienes, en definitiva, “están a las duras y a la maduras de lo que resulte de la administración del FIP y sus negocios, por lo que me parece que en última instancia estos aportantes deberán responder de las deudas o pasivos”.

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