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Las barreras de información de los fondos de inversión privados: qué las justifica y cuáles son sus problemas

En la industria financiera respaldan la existencia de vehículos privados y las restricciones para acceder a su información. No obstante, reconocen que pueden haber problemas por quienes abusan y en su fiscalización.

Por: F. Acevedo y R. Zacconi | Publicado: Lunes 12 de abril de 2021 a las 04:00 hrs.
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Foto: Archivo
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Nadie sabe quién está detrás del fondo de inversión privado (FIP) que controlará al club de fútbol Universidad de Chile. Esto ha generado fuertes cuestionamientos por la falta de transparencia de estos vehículos. En la industria financiera creen que el problema no es el FIP, sino el que abusa y la fiscalización.

“El FIP no es una persona, es un contrato, que es privado”, aclara el socio de Elton & Cia, Max Spiess. Y lo que representa es una “acumulación de patrimonio de distintos aportantes para invertir, pero no es controlada por los inversionistas, sino por el administrador”, dice el abogado.

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Al tratarse de un negocio privado, no abierto al mercado, los FIP se forman “por cuenta y riesgo de sus aportantes”, según la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), y por eso advierte que “se trata de fondos no fiscalizados por esta Comisión”.

Pero ¿por qué recurrir a un fondo no fiscalizado, cuando hay fondos públicos que sí lo son? Porque hay negocios que no justifican levantar un fondo público. “La constitución de un FIP es mucho más liviana que la de un fondo público, éste necesita una AGF. Hay costos administrativos y de mantención mucho mayores que los de un FIP”, señala el analista senior de Alfredo Cruz y Cía, Arturo Curtze. Además, los fondos públicos exigen un patrimonio mínimo de UF 10.000 y un mínimo de 50 aportantes.

Sin publicidad

Las administradoras de los FIP sí le reportan sobre monto administrado y aportantes a la CMF, pero “a diferencia de lo que sucede con los fondos públicos, en los FIP -conforme la Ley Única de Fondos Art. 93- no hay oferta pública de valores que justifique la publicidad de la información. Por ello, respecto de esta información que no es pública, se aplica la reserva dispuesta en la Ley CMF”.

La razón para esta restricción “es proteger al público a fin de que no sea inducido erróneamente a creer que esos fondos son fiscalizados y que sus administradoras cuentan con obligaciones de información periódica y de constitución de garantías en relación con los mismos”, explica el socio de Alessandri Abogados, Felipe Cousiño.

Spiess añade que “ese secreto es necesario porque hay negocios que necesitan confidencialidad”. Pero reconoce que aunque la regulación ha avanzado mucho, “como ocurre a veces, hay quienes podrían abusar de un vehículo que fue constituido para un fin, para lo que ‘se visten de otra cosa’ y lo usan para beneficiarse de sus características”, que en este caso son los beneficios tributarios o la dificultad de acceder a su información.

Cuando un privado no tiene la misma regulación de un agente de valor, está la posibilidad de cubrir alguna actividad ilícita, dice Curtze, pero aclara que simplemente “un FIP es un negocio entre privados y si ellos cometen un ilícito, es otro tema”.

Ante esta posibilidad Spiess afirma que “cuando hay reguladores cobardes, o sin legitimidad política, no se puede esperar mucho. No hay que hacer nuevas leyes, se necesitan autoridades con coraje”.

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