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Fallo del TC abre posible vacío legal en nueva ley de lavado de activos

Algunos ministros plantearon rasgos de inconstitucionalidad en algunos aspectos del proyecto de ley, que fueron desestimados.

Por: Gabriel Álvarez | Publicado: Viernes 27 de febrero de 2015 a las 04:00 hrs.
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Luego de ocho años de tramitación, el Congreso finalmente pudo despachar en enero pasado el proyecto de ley que perfecciona los mecanismos de prevención, detección, control, investigación y juzgamiento del delito de lavado de activos.


Pero, antes de que se promulgara como ley y entrara en vigencia el 18 de febrero, fue enviado al Tribunal Constitucional (TC) para que se pronunciara al respecto.


Si bien el TC aprobó el proyecto tal como lo recibió, hubo opiniones disidentes de parte de algunos ministros de la instancia que generan ruido ante la implementación de la nueva legislación.

La disidencia
El aspecto que generó mayor preocupación para los ministros del Tribunal Iván Aróstica, María Luisa Brahm y Cristián Letelier, es que la ley estipula que presentada la solicitud -de medidas de congelamiento (de activos)- a la Corte, y dentro de las 24 siguientes, la Unidad de Análisis Financiero entregará, "reservadamente, todos los antecedentes al Fiscal Nacional, para que el Ministerio Público se ocupe de su tramitación", consigna la sentencia del TC.


Por esto, Aróstica, Brahm y Letelier sostuvieron que "dicha norma contiene materias de ley orgánica constitucional, considerando que amplía las atribuciones del Ministerio Público", cita el documento.
Añadieron que el hecho de que se le imponga a dicha entidad que "se ocupe" de la tramitación judicial, "crea una nueva función a dicho órgano que no corresponde al ente persecutor, por no estar incorporada a su ley orgánica, ni menos en la Carta Fundamental". Además, esta labor es propia de otras instituciones del Estado, indicaron.


Así, los disidentes sostuvieron que esto es inconstitucional, por considerar que la UAF "es un servicio público descentralizado que, formando parte de la administración del Estado, no puede imponer al Ministerio Público, que es un organismo autónomo y jerarquizado, de rango constitucional, la gestión de asuntos judiciales, más aún si ellos no se han iniciado".

Eventuales efectos
En síntesis, los ministros disidentes plantearon que si se iban a ampliar las facultades del Ministerio Público, esto se debía hacer modificando la ley orgánica constitucional bajo la que se rige esta entidad, y no a través de una ley simple, como se hizo finalmente, explicaron abogados expertos en la materia.


De este modo, agregan, en el futuro las defensas de acusados de cometer delitos de lavado de activos y/o financiamiento de terrorimo podrían utilizar ese argumento como un vacío legal e interpretar la ley a su favor.


En concreto, podrían solicitar que se anule cualquier tramitación judicial realizada por la Fiscalía Nacional, alegando que no está dentro de las facultades y atributaciones que le entrega su respectiva ley orgánica constitucional.


Incluso, la defensa podría emprender una "acción especial" por inconstitucionalidad, comentaron los expertos.


Otro punto que provocó inquietud de parte de los ministros Aróstica, Brahm y Letelier es que la nueva legislación impone que cerca de 1.000 servicios y órganos públicos "estarán obligados a informar sobre operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus funciones" a la UAF -cita la sentencia.


Los disidentes indicaron que esto exige nuevas obligaciones a las entidades, lo cual debería haberse efectuado cambiando la ley orgánica constitucional de ellas, como es el caso del Banco Central y las municipalidades, entre otras.

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