Finanzas Personales

CMF emite norma sobre estándares internacionales que deben observar las entidades de infraestructuras del mercado financiero

Las instrucciones comenzarán a regir el 1 de abril de 2019.

Por: Constanza Ramos Taky | Publicado: Jueves 6 de septiembre de 2018 a las 18:52 hrs.
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El Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) aprobó hoy la Circular N° 2237 que establece que, para efectos de gestionar adecuadamente los riesgos inherentes a su giro, las sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros; empresas de custodia y depósito de valores, deberán observar los estándares internacionales de principios de infraestructura de mercado financiero (PFMI por sus siglas en inglés).

Los estándares internacionales para infraestructuras de mercado financiero son aquellos establecidos por la Organización Internacional de Reguladores de Valores (IOSCO) y el Comité de Pagos e Infraestructuras de Mercado asociado al Banco de Pagos Internacionales (BIS). Los PFMI tienen como objetivo mejorar la seguridad y la eficiencia en los medios de pago, compensación, liquidación y registro, y más ampliamente, limitar el riesgo sistémico y fomentar la transparencia y la estabilidad financiera.

La nueva normativa estuvo en consulta para comentarios del mercado y público en general entre el 20 de julio y el 17 de agosto. Teniendo en consideración los comentarios recibidos en ese proceso consultivo y con el objeto de dar un plazo prudente a las entidades de infraestructura para la observancia de los PFMI, el Consejo de la CMF estimó pertinente que las instrucciones comenzaran a regir el 1 de abril de 2019.

Con la normativa se espera que los inversionistas cuenten con mayor información respecto a las medidas que las entidades de infraestructura adopten para estar acorde a las recomendaciones internacionales y que esa información dé aún mayores garantías respecto de la solidez y resiliencia de las infraestructuras de mercado financiero.

Principales objetivos de la norma

- Contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento del sistema financiero y a preservar la estabilidad financiera al promover la adopción de estándares internacionales aplicables a infraestructuras de mercado financiero fiscalizadas por la CMF.

- Promover una adecuada gestión de riesgos de esas infraestructuras que cumplen un rol fundamental en la compensación, liquidación y registro de operaciones financieras, contribuyendo de esta forma al fortalecimiento del funcionamiento de los mercados a los que prestan servicios.

Novedades de la normativa

- Se explicita el deber de los órganos directivos y de vigilancia de las entidades de contraparte central y depósitos de valores sujetos a la supervisión de la CMF de observar los estándares internacionales de infraestructura de mercado financiero (PFMI) en la definición de políticas, procedimiento, sistemas, controles y mitigadores para lograr una adecuada gestión de los riesgos inherentes a su giro.

- En ese contexto, las autoevaluaciones que realicen dichas entidades sobre su grado de cumplimento de los PFMI deberán ser remitidos a la CMF para ser divulgadas públicamente.

Contexto regulatorio

- Dentro de las lecciones de la crisis financiera internacional de 2008 se identificó la importancia de promover la seguridad y eficiencia de las infraestructuras de mercado financiero (sistemas de pago, sistemas de liquidación de valores y contrapartes centrales, depósitos centrales de valores y repositorios de transacciones).

- Al efecto, el BIS y IOSCO definieron nuevos estándares internacionales aplicables a estas entidades denominados PFMI con el objetivo de preservar la estabilidad financiera y las condiciones de seguridad, eficiencia y transparencia del mercado de capitales.

- En enero de 2017 el Ministerio de Hacienda, el Banco Central, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Pensiones y la CMF adoptaron el compromiso de aplicar los PFMI a sus políticas, regulaciones y procedimientos de supervisión.

Ámbito de aplicación de la propuesta de norma

- Sociedades Administradoras de Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros regidos por la Ley N°20.345

- Empresas de depósito de valores regidos por Ley N°18.876.

- Se explicita que para las actividades de regulación y fiscalización que realice la CMF sobre las entidades de infraestructura, se tendrán en consideración esos principios en aquello que sea aplicable a la entidad conforme a su naturaleza y al marco jurídico aplicable.

 

 

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