Finanzas Personales

CMF publica norma para facilitar financiamiento a empresas

Se modifican de forma transitoria aspectos regulatorios para que las compañías puedan acceder a recursos mientras perdure la pandemia del Covid-19.

Por: Daniel Vizcarra G. | Publicado: Lunes 15 de junio de 2020 a las 17:43 hrs.
  • T+
  • T-
La Comisión para el Mercado Financiero detalló ayer los menores requisitos para las empresas.
La Comisión para el Mercado Financiero detalló ayer los menores requisitos para las empresas.

Compartir

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó en la tarde de este lunes una modificación normativa para facilitar el proceso de inscripción de valores

Con esto, explicó el regulador, se busca agilizar el proceso de emisión de valores y así favorecer el acceso a financiamiento de empresas que requieren levantar fondos durante la pandemia del Covid-19. 

La normativa simplifica la inscripción de valores de oferta pública (bonos, efectos de comercio y acciones), exceptuando transitoriamente la presentación de alguna documentación requerida en las solicitudes de inscripción. Adicionalmente, informaron desde la entidad, acelera la inscripción de emisores y de valores, exceptuando de manera permanente la presentación de cierta documentación requerida.

De esta forma, se las exime transitoriamente de la presentación al momento de la inscripción en la CMF, entre otros, de los siguientes antecedentes:

a) Prospecto de valores. Lo anterior no obstante el emisor deberá cumplir con remitir a la Comisión aquellos prospectos y folletos utilizados para la difusión y propaganda de una emisión de valores, con dos días de anterioridad a la colocación del valor.

b) Copias de los avisos y comunicaciones que se deben remitir a los accionistas con motivo de un aumento de capital o de la emisión de bonos convertibles.

c) Documentación en duplicado.

Adicionalmente, la normativa realiza perfeccionamientos permanentes a la Norma de Carácter General N°30 a efectos de facilitar los procesos de inscripción y colocación de valores de oferta pública, en los siguientes términos:

a) Para la inscripción de emisores nuevos, si los estados financieros anuales auditados de la entidad tienen una antigüedad mayor a 90 días, el emisor podrá presentar sus estados financieros de una fecha más reciente suscritos por el directorio de la entidad.

b) En caso de aumento de capital, se disminuye la cantidad de antecedentes a acompañar o presentar para la inscripción en el Registro de Valores.

c) Se podrá remitir la clasificación de riesgo de la línea de títulos de deuda al momento de la inscripción de cada emisión contra esa línea.

Las instrucciones de carácter temporal (contenidas en la Sección I de la normativa) rigen a partir del 15 de junio de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021. Podrán acogerse a tales disposiciones, las solicitudes de inscripción que hayan ingresado a la Comisión antes de esta última fecha y las que se encuentran actualmente en tramitación.

Las instrucciones de carácter permanente a la NCG N°30, contenidas en la Sección II de la normativa rigen a partir del 15 de junio de 2020.

Lo más leído