Finanzas Personales

Gobierno evalúa crear Comités de Vigilancia en AFP para incorporar cotizantes

La posibilidad se analizó ayer en la reunión que tuvieron ayer el ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, con los integrantes del consejo consultivo de mercado de capitales.

Por: Jimena Catrón Silo | Publicado: Viernes 26 de agosto de 2016 a las 08:31 hrs.
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De las posibilidades analizadas ayer en la reunión que tuvieron ayer el ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, con los integrantes del consejo consultivo de mercado de capitales, por la reforma al sistema de pensiones, hubo algunas en las que se generó cierto consenso.

Y una de ellas guarda relación con el rol que podrían tener los cotizantes. Esto debido a que si bien una vez que la presidenta de la República anunció que éstos podrían contar con un representante en la administración de los fondos, una de las mayores interrogantes eran cómo serían elegidos, y qué tan estratégicas serían las decisiones en las que podría tener injerencia.

Sin embargo, el camino que se seguirá al respecto estaría medianamente claro, ya que hasta el momento estaría descartado que éste se integre en instancias que se relacionen con las inversiones, considerándose su participación en un símil de lo que son los comités de vigilancia de los fondos de inversión. ¿Por qué no relacionarlos con las inversiones? porque en determinados escenarios, como por ejemplo cuando los fondos tengan pérdidas, se quiere evitar que se diluyan las responsabilidades en la toma de decisiones.

Además, también se habría comentado que incluirlos en los directorios de las AFP o directamente en los comités de inversión, podría resultar una medida populista, pero poco efectiva.

Cómo funcionan los comités

Según la Ley de Fondos de Inversión (Ley N° 18.815), éstos deberán tener un Comité de Vigilancia, que estará compuesto por un número de representantes de los aportantes del fondo. Esta instancia, entre otras atribuciones, tiene la de comprobar que la sociedad administradora cumpla lo dispuesto en el reglamento del fondo, verificar que la información para los aportantes sea suficiente, veraz y oportuna, constatar que las inversiones, variaciones de capital y operaciones del fondo se realicen de acuerdo con la ley y su reglamento interno, etc.

La instancia, que generalmente cuenta con un presupuesto anual y cuyos integrantes pueden ser remunerados, participa en la conformación de la terna de auditores externos sobre la cual el directorio elige finalmente a uno, además de comprobar que la administradora no realice determinadas operaciones con posibles partes relacionadas.

El Comité de Vigilancia, por definición, está compuesto por un número impar de representantes de los aportantes del fondo, que son elegidos en asamblea ordinaria y duran un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos, y remunerados con cargo al fondo, según se determine. En el caso de los fondos de inversión, dichos representantes no pueden ser personas relacionadas a la sociedad administradora del fondo.

 

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