Finanzas Personales

Otro golpe para Francisco Frei: CMF cancela registro de su principal negocio

La firma no cumplió con las exigencias patrimoniales que exige el giro de su empresa. Además, PwC informó que los estados financieros no deben ser considerados a menos que se hagan nuevamente.

Por: Nicolás Cáceres | Publicado: Martes 24 de septiembre de 2019 a las 10:27 hrs.
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Le llueve sobre mojado a Francisco Frei Ruiz-Tagle, quien hace un par de semanas vive una difícil situación financiera, luego que se autodenunciara ante el Ministerio Público por falsificar la firma de su hermano, el exPresidente de le República, Eduardo Frei Ruiz-Tagle en diversos documentos que utilizó para distintas operaciones financieras.

En medio de las numerosas demandas de factoring y bancos de la plaza, sumado a la investigación penal que está realizando la justicia, ahora se suma una resolución de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que canceló el registro de Almacenes de Depósitos Nacionales" (Almadena) de propiedad de Francisco Frei.

El negocio que hacía dicha empresa es poco conocido y se denomina "warrant", que es el término genérico que se da en Chile a las operaciones garantizadas con bienes físicos a través de un instrumento legal llamado "Certificado de Depósito y Vale de Prenda", que está normado por la Ley 18.690 sobre Almacenes Generales de Depósitos. Es precisamente Almadena la sociedad que ha tenido las mayores demandas civiles por cobros de pagarés y otras obligaciones financieras.

La carta de PwC

La decisión del regulador consideró las comunicaciones remitidas por Almadena a la CMF entre el 3 y el 16 de septiembre de 2019; el informe de la dirección de análisis financiero del organismo, relativo a la situación patrimonial de la sociedad de Frei; y, la copia de la carta de PwC a dicha empresa el 12 de septiembre pasado.

Esta misiva, según la CMF, "da cuenta que a raíz de una serie de antecedentes que no fueron puestos en su conocimiento por parte de la administración de la empresa auditada, no constando ellos tampoco en los estados financieros de la misma, su opinión como auditora de Almadena no debe ser considerada, al menos mientras no sean rehechos los estados financieros referidos al 31 de diciembre de 2018, teniendo en cuenta que los hechos en cuestión 'tendrían un impacto significativo en la situación de Almadena'".

Operaciones de warrant

Según la CMF, el 3 de septiembre de 2019, la sociedad mencionada le informó acerca de su decisión de "dejar de realizar nuevas operaciones warrant y de (no) renovar las vigentes desde el día 29 de julio de 2019".

Posteriormente, el 5 de septiembre, el regulador requirió a la empresa de Francisco Frei una serie de antecedentes destinados a aclarar su estado actual, siendo especialmente relevantes los solicitados en el ámbito de su situación financiera, destinados a establecer su cumplimiento de la exigencia de patrimonio mínimo contenida en la Ley. La información de que se trata debió ser remitida el 9 de septiembre de 2019, siendo prorrogado el plazo, por una sola vez, a solicitud de la sociedad hasta el día 16 de septiembre siguiente.

El 16 de septiembre de 2019 la CMF recibió una comunicación suscrita por el representante legal Almadena, que señaló que "la situación financiera actual de la empresa no permite sostener que nos encontremos actualmente en la situación de la letra b) del artículo 30 de la ley 18.690".

Dicho artículo establece, en su literal b) como requisito para ejercer el giro de almacenista, mantener un patrimonio igual o superior a UF 20.000, acreditado anualmente "en conformidad a las instrucciones que imparta la Superintendencia (hoy CMF). Tratándose de empresas con un año o más de funcionamiento, deberá acreditarse el patrimonio mediante copia del balance, debidamente auditado, que haya servido de base a la última declaración de impuesto a la renta del almacenista".

En consecuencia, la CMF concluyó que Almadena no cumple el requerimiento de patrimonio mínimo a que se refiere la letra b) del artículo 30 de la Ley N° 18.690; adicionalmente, se ha tomado conocimiento del ingreso a distribución de la I. Corte de Santiago de la solicitud de liquidación voluntaria por Ley N° 20.720, cuyo conocimiento recayó en el 24° Juzgado Civil de Santiago, la que señala -entre otros aspectos- que la sociedad ha caído en "un estado de insolvencia producto de la imposibilidad de servir sus compromisos comerciales".

"Cancélese, a contar de esta fecha, la inscripción en el Registro de almacenes generales de depósito de esta Comisión, de la sociedad Almacenes de Depósitos Nacionales S.A. "Almadena", quedando en consecuencia inhabilitada para ejercer el giro conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N°18.690", sentenció el regulador.

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