Mercados en Acción

BancoEstado: operaciones de firmas de criptomonedas podrían transgredir Ley de Bancos

Las operadoras de monedas digitales se defienden y señalan que la acción de los bancos responde a que ellas “son una amenaza de competencia” para la banca en materia de servicios financieros.

Por: Vicente Vera V. | Publicado: Jueves 19 de abril de 2018 a las 04:00 hrs.
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Scotiabank y BancoEstado llegaron este lunes hasta la Corte de Apelaciones de Santiago para entregar sus descargos tras la interposición de recursos de protección contra éstas por haber cerrado las cuentas bancarias de los operadores de criptomonedas CryptoMKT y Orionx.

El banco canadiense afirmó en su escrito que “nos encontramos frente a un tipo de ‘moneda’ que no tiene un soporte o un respaldo material”. Dicha situación desencadenaría “anonimato entre quienes realizan la transacción, haciendo difícil o imposible para las entidades financieras, gubernamentales o policiales determinar el origen de los fondos involucrados en dichas transacciones”.

El banco aseguró que, tras consultarle a la firma por los movimientos de sus operaciones, CryptoMKT no pudo aclarar los orígenes de los fondos. Agregó que cuando CryptoMKT abrió cuenta en el banco, se consideró un máximo de 25 operaciones mensuales por un monto no superior a $ 20 millones.

CryptoMKT llegó como cliente a Scotiabank el 2 de octubre de 2017 y en apenas un mes, el área de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo del banco detectó una mayor cantidad de movimientos.

Scotiabank estimó entonces cerrar la cuenta ante “evidentes riesgos derivados de la imposibilidad de acreditar el origen de los fondos que un determinado cliente mantiene o ha mantenido en una cuenta corriente”.

Mientras, Banco Estado en su presentación admitió a la Corte que no sólo le cerró la cuenta a Orionx -firma que le interpuso un recurso de protección-, sino que además a otras cinco entidades de similares características.

Esta situación de debió a que la entidad estatal tiene un capítulo especial dentro de sus normas de prevención de lavado de dinero que especifica que no pueden tener a clientes que tengan relación alguna de sus fondos con monedas digitales.

En su presentación, el banco adjuntó un informe jurídico del exfiscal del Banco Central y profesor de Derecho de la PUC, Miguel Nacrur Gazali (ver recuadro), quien enciende las alarmas respecto de que algunas disposiciones de la Ley de Mercados y de la Ley de Bancos podrían abrir la puerta para que el Ministerio Público intervenga ante casos de movimientos anómalos de los cripto operadores.

Esto, pues el articulado de la Ley de Bancos sobre protección al giro bancario, y dada la amplitud del término “correduría de dinero o valores”, no impediría que el Ministerio Público “pueda otorgarle un alcance distinto y dar origen al ejercicio de la acción penal en caso de estimar que se configuran los elementos del tipo delictivo”.

Además, sostiene, esto conllevaría “riesgos de reputación para las empresas bancarias de las cuales sean clientes este tipo de agentes que ejercen en forma habitual la correduría 0 intermediación de monedas digitales, en su nombre y por cuenta de ellos”.

“¿Por qué no hay el mismo celo con Uber?”

En la defensa de Buda ante Itaú, otro de las entidades que cerró cuentas bancarias, reafirmó “que el banco no tiene conocimiento de la actividad que Buda.com realiza, y mucho menos que mi representada se ha sometido a la fiscalización voluntaria ante la UAF”.

Aseguró que la decisión más bien responde a que las firmas de monedas virtuales representan “una amenaza de competencia para diversos servicios prestados por los bancos”.

A modo de referencia, Buda afirmó: “¿Por qué los bancos no han tenido el mismo celo ni han cerrado las cuentas corrientes de Uber? Ésta última empresa realiza una actividad no regulada en Chile, en circunstancias que perfectamente una banda de narcotraficantes podría usar la compra de automóviles para prestar servicios en Uber y lavar dinero, y ¿por qué no cierra las cuentas corrientes? La respuesta es bastante simple, y es porque Uber no es competencia de los bancos”.

CryptoMKT, en su defensa frente al informe de Scotiabank, señaló que el banco canadiense tiene una visión “absolutamente obsoleta, siendo nuestro país el único lugar donde se bloquea a tecnologías disruptivas como las criptomonedas”.


El informe de Nacrur

"En el inciso segundo del artículo 39 de la Ley General de Bancos prohíbe a cualquier persona que no hubiere sido autorizada por ley dedicarse por cuenta propia o ajena a la corredura de dinero o de créditos representados por valores mobiliarios o efectos de comercio, o cualquier otro título de crédito".

"La Sbif no se ha pronunciado oficialmente sobre las criptomonedas, como tampoco ha interpretado por la vía administrativa la eventual aplicación del precepto legal citado a las actividades que efectúan los agentes o comisionistas que las intermedian. No obstante lo cual personeros de ese organismo han advertido sobre los riesgos que conlleva esta inversión".

"Atendida la naturaleza jurídica de las monedas virtuales en su calidad de bien incorporal mueble, no caben dudas en cuanto a que si la operación de cambios internacionales consistente en la remesa de divisas al exterior o la disposición de fondos que se mantengan en el exterior y cuyo objeto sea efectuar tales inversiones por un monto superior a
US$ 10 mil, queda sujeta a la regulación establecida por el Banco Central y por lo tanto dicha operación, sea que la realice directamente el inversionista o su agente por cuenta de este, obliga a que deba efectuarse a través del Mercado Cambiario Formal".

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