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Se agudiza polémica en los seguros de vida con ahorro: SII va a la Corte y afirma que “no ha establecido un nuevo tributo”

El servicio descartó “una actuación arbitraria o ilegal” tras instruir retener 25% de la rentabilidad de estos seguros.

Por: Constanza Ramos T. | Publicado: Martes 19 de febrero de 2019 a las 04:00 hrs.
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El Servicio de Impuestos Internos (SII) es categórico: “No ha establecido por la vía administrativa un nuevo tributo”.

Ayer, la entidad liderada por Fernando Barraza entregó a la Corte de Apelaciones de Santiago los antecedentes sobre el proceso de tributación de los seguros con ahorro.

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Esto, luego que a comienzos de enero, las aseguradoras de vida Confuturo, Sura, Chilena Consolidada y Security presentaran recursos de protección por la decisión del servicio (Circular N°58) de instruir que los seguros con ahorro están afectos a impuestos, lo que califican de conducta arbitraria, ilegal y que amenaza las garantías constitucionales.

Ahora, la causa se pondrá en tabla, con lo que se espera que los alegatos se realicen a principos de marzo.

En su escrito a la justicia, el SII dijo que “no ha establecido por la vía administrativa un nuevo tributo, ni contraviene el principio de reserva legal en esta materia, como tampoco ha creado una nueva obligación, como erróneamente sostienen los recurrentes”.

Precisó que ya se había anunciado la forma en qué se debían declarar las rentas de este tipo de seguros en la Circular N° 60 que se publicó en diciembre 2017 (que contiene el Suplemento Tributario 2018). En ese documento, el servicio explicó que dispuso que debían declararse las “rentas provenientes de seguros dotales de aquellos contratados a contar del 07.11.2011, y cuyo plazo estipulado o pactado sea superior a cinco años y la rentabilidad provenientes de otros seguros con ahorro”.

El SII señaló que en dicha circular se impartió la instrucción respecto de la forma en que se deben declarar las rentas de los seguros dotales y de otros seguros con ahorro. “Lo que confirma, sin lugar a dudas, que para el año tributario 2018 (comercial 2017), ya existía formalmente la obligación de declarar éstas rentas”, aclara.

Los instrumentos en cuestión combinan una póliza de seguro de vida con un remanente que tiene como destino una cuenta de inversión.

¿Consulta pública?

Otro de los factores que causó molestia dentro de la industria aseguradora fue que el SII nunca anunció el cambio y no realizó el trámite de consulta pública.

Pero el servicio se defiende explicando que la circular impugnada no cambia de criterio, por lo que no era necesario someterla al trámite de consulta pública.

De acuerdo a la entidad, únicamente hace obligatoria la consulta pública respecto de aquellas circulares e instrucciones que “tengan por objeto interpretar con carácter general normas tributarias, o aquellas que modifiquen criterios interpretativos previos”.

En los antecedentes presentados, el SII sostiene que deben rechazarse estos recursos de protección. “En primer lugar, por cuanto, ésta no es la vía idónea para conocer del asunto, como asimismo, por cuanto el mismo carece de todo fundamento, al quedar demostrado que no ha existido de parte de este servicio, una actuación arbitraria o ilegal que haya conculcado las garantías constitucionales que se indican como infringidas”, dijo.

Además, solicita la condena en costas.

Los efectos

Uno de los alcances que tendrá la determinación del SII - y que afectará la última línea de las compañías- dice relación con el cómo hoy los ahorros y rentabilidades generadas por los fondos de estos seguros figuran en los balances.

Se trata de más de US$ 6.000 millones, que corresponden a 400.212 pólizas, los que hoy figuran como reservas de las compañías de seguros y que ya no podrían ser encasilladas como tal. Y es que, con el nuevo criterio del servicio, deberán permanecer en una especie de cuenta individual por cada póliza.

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