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Suprema abre la puerta a que escuchas privadas sean prueba en juicios sindicales

La sentencia acogió que un audio privado entre ejecutivos de Bci y trabajadores “descolgados” de una huelga sea aceptado como medio de prueba en un juicio por prácticas antisindicales.

Por: Vicente Vera Y Karen Peña | Publicado: Martes 17 de abril de 2018 a las 04:00 hrs.
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La Cuarta Sala de la Corte Suprema dictaminó que la grabación de una conversación entre empleadores y trabajadores obtenida de manera oculta es una prueba legítima para que un juez pueda emitir sentencia.

El fallo fue emitido el jueves pasado en el marco de un juicio por prácticas antisindicales de Bci contra sus trabajadores por una huelga en 2016.

Ello, luego que la Dirección Nacional del Trabajo se enfrentara con el banco presidido por Luis Enrique Yarur ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago por esta situación.

En esta instancia, el tribunal rechazó la pretensión del ente financiero de considerar ilícito el uso de un audio entre los ejecutivos del banco con los trabajadores que se descolgaron de la movilización, pues desde Bci no sabían que la conversación era grabada.

En ese mismo fallo, de inicios de febrero de 2017, el juzgado dijo que Bci había incurrido en prácticas antisindicales y desleales en la negociación colectiva en contra del sindicato n° 1 de trabajadores de la firma, considerando el audio como elemento de prueba.

Pero, el banco acudió a la Corte de Apelaciones a través de la interposición de un recurso de nulidad para revertir la primera decisión.

El tribunal de alzada falló en junio del año pasado que la grabación como medio de prueba vulneraba derechos fundamentales como al debido proceso, vida privada e inviolabilidad de las comunicaciones.

Máxima instancia

El panorama cambió hace unos días tras la sentencia que emanó desde el propio presidente de la Corte Suprema Haroldo Brito, y los ministros Gloria Ana Chevesich, Ricardo Blanco, y los abogados integrantes Jean Pierre Matus y Rodrigo Correa.

Uno de los elementos que abordaron los ministros del máximo tribunal es que “el concepto de privacidad es variable en el tiempo y no se observa en la doctrina una concepción unívoca de este derecho”. Según los magistrados, las conversación entre los ejecutivos de Bci y los trabajadores se desarrollaba en un contexto que “daba luces de que la conversación se desarrollaría en un clima más bien confrontacional o, al menos, no de confianza”.

A juicio de los jueces, “se trataba de una reunión ‘informativa’ que, de un momento a otro, tomó el cariz de un acto de flagrante injerencia en la autonomía sindical por parte de quien personalizaba en ese momento los intereses de la empresa”.

En el fallo, esgrimen que el uso de los registros “no pueden ser calificados de ilícitos, desde que en su obtención no se vulneraron, directa o indirectamente, garantías constitucionales”.

Además, consideraron que “la grabación no implicó una intromisión ilegítima en la esfera de intimidad del representante de la empresa, pues lo manifestado por éste, en el marco de un conflicto laboral, fue precisamente en su condición de agente de la misma”.

Así, la cuarta sala de la Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia.

Consultado, el Bci dijo: “Lamentamos la resolución de la Corte Suprema, cuyos fundamentos no compartimos en modo alguno, pues tenemos la certeza que Bci no ha faltado a la ley”.


Rodrigo Correa, el voto disidente

La decisión de la Cuarta Sala de la Corte Suprema no fue unánime. El abogado integrante, Rodrigo Correa, fue el fue voto disidente entre los ministros. El ex decano de la Facultad de Derecho de la UAI aludió que el Código Penal "sanciona la grabación de conversaciones de carácter privado hecha sin autorización" en lugares que no sean de libre acceso al público. Con ello, el abogado determinó que "no está en discusión que la grabación fue hecha sin conocimiento del afectado en un lugar que no es de libre acceso al público".

Correa afirmó que "el carácter privado de la conversación registrada no depende del contenido de lo conversado, sino únicamente de si las condiciones pragmáticas en que la conversación tuvo lugar son tales que el afectado podía tener una razonable expectativa de privacidad".


Expertos rechazan sentencia y prevén cambios en las relaciones con trabajadores

Consultados varios expertos frente a la sentencia de la Corte Suprema, el rechazo fue unánime y consideran que habrán cambios en las relaciones con los trabajadores al interior de las empresas.

Enrique Uribe, socio de UH&C: "Los tribunales han sido bastante estrictos con la vida privada de los trabajadores -cámaras de seguridad o correos electrónicos- de manera que si continúa con la doctrina de la sentencia de unificación de jurisprudencia se abre espacio para poder revisar correos electrónicos o hacer uso de cámaras de seguridad".

Rodrigo Ugarte, socio de Aninat Schwencke & Cía: "Esto abre la puerta a que todo tipo de conversaciones, más allá del contenido de la misma, van a ser presentadas como medios de prueba en los tribunales. La sentencia se aparta absolutamente de la norma que establece qué se entiende por prueba ilícita en el Código del Trabajo y me parece que el fallo disidente del abogado integrante Correa, es correcto. Me parece lamentable que pruebas obtenidas mediante la forma en que se obtuvieron puedan ser determinantes en procesos laborales".

Luis Parada, DLA Pipper Chile: "Limita los casos de prueba ilícita solo a aquella obtenida mediante actos que importen una violación a derechos fundamentales, desconociendo que el Código del Trabajo contempla un segundo supuesto normativo de rechazo de pruebas, cuando estas se obtienen directa o indirectamente por medios 'ilícitos'".

Paulina Mirada, socia de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría: "Será importantísimo que las empresas tomen los resguardos en todas sus comunicaciones con sus trabajadores, tanto formales como informales, verbales o escritas, respetando en todo momento la legislación y los principios formativos del derecho laboral".

Rodrigo Sanhueza, asociado senior de Morales & Besa: "Cambia la interpretación que históricamente se le ha dado al derecho a la intimidad y al concepto de prueba ilícita".

Marcelo Albornoz, Albornoz & Cía: "Con esto flexibiliza el estándar y abre una puerta enorme a que se obtengan medios de prueba a través de conductas que son claramente uso de medios de grabación clandestinos".

Jorge Arredondo, director grupo laboral Albagli Zaliasni: "Será necesario acaso al inicio de cada conversación en el seno laboral señalar expresamente que lo conversado es un tema privado".

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