Pensiones

AFP deberán implementar norma para que trabajadores de casa particular puedan retirar de su cuenta de ahorro de indemnización

Los pagos de los retiros se realizarán dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente en que se suspendió la relación laboral.

Por: Constanza Ramos Taky | Publicado: Miércoles 8 de abril de 2020 a las 19:30 hrs.
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Esta tarde, la Superintendencia de Pensiones (SP) emitió la Norma de Carácter General N° 263, mediante la cual instruyó a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) el procedimiento que deberán implementar para que los trabajadores de casa particular (TCP) puedan acogerse al beneficio de retirar fondos desde su cuenta de ahorro de indemnización.

Esto, para que cuenten con esos recursos a fin de mitigar la pérdida o disminución de ingresos que enfrentan por la compleja situación económica provocada por la propagación de coronavirus. La medida es parte del paquete de beneficios contemplados en la Ley N° 21.227 de Protección del Empleo, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de cesantía en circunstancias excepcionales y que comenzó a regir el pasado lunes 6 de abril.

En la norma, la autoridad señala que para acceder al beneficio, los trabajadores de casa particular deberán suscribir una solicitud de retiros de fondos en la AFP donde tengan la cuenta de ahorro de indemnización (CAI), para lo cual bastará que adjunten una declaración jurada simple que acompañará a la solicitud.

Será de exclusiva responsabilidad del trabajador la veracidad de la declaración jurada y de la información que pueda agregar posteriormente a la presentación de dicha declaración, en caso que su situación haya variado respecto de lo declarado.

La SP instruye que la solicitud y la declaración jurada deberán efectuarse preferentemente utilizando medios electrónicos como el sitio web de la administradora y su aplicación móvil. En ambos casos, no se requerirá clave para realizar la presentación. También se podrá hacer a través de call center, solo si la AFP tiene los mecanismos necesarios para la autentificación del trabajador, y de manera presencial, con su cédula de identidad. En cualquier caso, esto se podrá realizar desde el próximo lunes 13 de abril.

El primer retiro será por el equivalente al 70% de la remuneración mensual imponible del trabajador de casa particular. Dicho porcentaje deberá corresponder a la última remuneración imponible registrada o declarada en los meses anteriores al mes en que la autoridad estableció las medidas sanitarias o de seguridad interior, esto es, el 18 de marzo de 2020, o al mes de la suscripción del pacto de suspensión de la relación laboral, según corresponda.

Si el saldo de la cuenta de ahorro de indemnización es inferior al 70% de la remuneración mensual imponible del trabajador, la AFP deberá girar el saldo total acumulado. De acuerdo a la ley, también señala que si el acto o la declaración de autoridad -por ejemplo, la cuarentena o estado de excepción- se extiende por más de 30 días y la cuenta de ahorro de indemnización del trabajador de casa particular tiene saldo, la AFP girará de la mencionada cuenta la suma equivalente al 55%, 45%, 40% y 35% de la remuneración imponible para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente, o hasta los meses que alcance a cubrir el saldo si no es suficiente.

El trabajador, además, podrá optar por incluir para efectos del cálculo de los retiros, aquellos saldos no cobrados que pudiera tener de empleadores con los cuales ya no exista una relación laboral vigente. Antes de efectuar el giro correspondiente para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, o hasta los meses que se alcancen a cubrir, la AFP deberá verificar si la persona tiene o no saldo suficiente.

La normativa, además, establece que los pagos de los retiros se realizarán dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente en que se suspendió la relación laboral. El pago de los retiros se deberá efectuar preferentemente en una cuenta bancaria, cuyo titular deberá ser necesariamente el trabajador de casa particular. En caso de no ser posible, el pago deberá realizarse mediante vale vista o cheque a nombre del trabajador. Lo anterior tendrá vigencia mientras se mantenga el acto o declaración de autoridad, o el pacto de suspensión de la relación laboral contemplado en la nueva Ley de Protección del Empleo.

¿Qué contempla la solicitud?

De acuerdo a la norma, la solicitud para acceder a la opción de retirar fondos de la cuenta de ahorro de indemnización considera los siguientes datos: antecedentes personales y la dirección completa del trabajador de casa particular, además de la serie de la cédula de identidad o número de documento, según corresponda. Antes del pago del primer giro, esa información debe ser validada por la AFP en el Servicio de Registro Civil e Identificación o con algún proveedor.

También requiere la individualización del empleador: nombre o razón social, número de RUT y la dirección completa. Esto último, para conocer la comuna de residencia del trabajador de casa
particular y del empleador.


¿Si el trabajador es de nacionalidad extranjera?

El trabajador de casa particular extranjero también podrá retirar fondos de su cuenta de ahorro de indemnización. Para eso, si realiza el trámite de manera presencial deberá presentar su cédula de identidad para extranjeros y si no dispone de esta, podrá hacerlo con su documento identificatorio oficial de su país de origen o pasaporte.

En caso que solicite el beneficio del retiro de fondos a través de medios electrónicos y no tenga cédula de identidad para extranjeros, al presentar su solicitud deberá adjuntar una foto tamaño carnet y una fotocopia del documento identificatorio oficial de su país de origen o pasaporte.

El empleador del trabajador de casa particular que retire fondos de su cuenta de ahorro de indemnización estará obligado a seguir pagando la cotización de salud y del seguro de invalidez y sobrevivencia. Con todo, a la fecha se está tramitando un proyecto de ley para regular el pago de las restantes cotizaciones por parte del empleador.

 

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