Pensiones

Corte Suprema falla a favor de AFP Capital y deniega retiro de fondos a cotizante extranjero

En marzo, la Corte de Apelaciones de Antofagasta ordenó a la administradora devolver los fondos previsionales de un afiliado de nacionalidad peruana. Una desconocida ley permite a los técnicos extranjeros rescatar sus saldos en cuentas individuales.

Por: Constanza Ramos Taky | Publicado: Miércoles 22 de julio de 2020 a las 12:30 hrs.
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En medio de otra histórica jornada en la que el Senado votará el proyecto que busca que las personas puedan sacar una parte de sus ahorros para pensión, este tema también sigue moviéndose en la parte judicial.

El lunes pasado, la Corte Suprema falló a favor de AFP Capital por el requerimiento de un afiliado de nacionalidad peruana -uno de los casos emblemáticos respecto al retiro de los recursos en las AFP-, quien le había pedido a la administradora el total de sus fondos acumulados. Así, el máximo tribunal denegó el acceso a los recursos en su cuenta de capitalización individual.

En marzo, la administradora ligada a Sura acudió a la Corte Suprema, luego de que la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogiera el recurso de protección presentado por Frank Ore ante la negativa de la AFP. En esa instancia, la justicia ordenó a la gestora devolver los fondos previsionales al afiliado en un plazo de 15 días.

La Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones y rechazó el recurso de protección del afiliado peruano. 

En la sentencia, el máximo tribunal argumentó que queda en evidencia que el afiliado no cumplió con los requisitos legales para acogerse a la Ley 18.156 que permite a los técnicos extranjeros retirar sus fondos, ya que en el año 2002 dejó de cotizar en el sistema de pensiones de su país. "Por tanto, en los hechos nunca estuvo afiliado a un sistema previsional como lo exige la normativa", se precisó.

Por otra parte, se indicó que hubo incongruencia en los antecedentes entregados por Ore. "La prueba rendida por las partes contiene información radicalmente diferente, lo cual impide tener certeza de la prerrogativa que se invoca", detalla el fallo.

Mismo alegato que Capital ya había presentado en su apelación. "Ore registra afiliación al sistema previsional peruano de fecha 16 de julio del año 2001. Sin embargo, al momento de constatar esta información en el sitio web del regulador peruano, se aprecia que dicha fecha de afiliación no es la correcta, puesto que, como se aprecia en la consulta de afiliación acompañada en su momento, la fecha de afiliación a sistema previsional peruano consta de fecha 5 de mayo 2019", precisó la AFP.

Además, en esa instancia, remarcó que la Superintendencia de Pensiones ha instruido a las AFP a no proceder con la devolución de fondos cuando conste que la fecha de afiliación a sistema previsional extranjero sea posterior a la fecha en que el solicitante comienza sus labores en Chile.

Historia de la solicitud del afiliado peruano
Frank Ore Yanqui es peruano y trabajó en una empresa de maquinarias en Chile. En junio del año pasado, realizó su primera solicitud de rescate de sus ahorros para pensión en la AFP.

En esa ocasión, su requerimiento fue rechazado por la fiscalía de Capital, señalando que el afiliado debía acompañar tanto su certificado de afiliación a un sistema previsional extranjero, como también su certificado de estudios, debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Luego, en agosto del mismo año, Ore nuevamente presentó el mismo requerimiento, a lo que la administradora lo rechazó por las mismas razones pero además se le solicitó que acompañara su certificado de estudios con timbres de notario público certificando la calidad de copia fiel del documento original, debido a que no se acompañó el documento original.

En noviembre de 2019, por tercera vez, el peruano hizo la misma solicitud y nuevamente fue rechazada. En esta ocasión Capital además argumentó que no podía verificar que fuera técnico y que los documentos presentados no estaban correctamente legalizados. 

Capital detalló que Ore cuenta con un certificado oficial de capacitación del Instituto Superior de Capacitación Técnico Profesional (Tecsup) de Perú, pero argumentó que no era un título técnico. "El recurrente no detenta la calidad de a lo menos técnico en una ciencia o arte. No detenta la calidad de a lo menos técnico, sino que posee estudios que lo capacitan para operar cierto tipo de maquinarias, capacitación que no puede ser considerada como un título "técnico", como mandata la ley 18.156", aclaró la defensa de la AFP. 

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