Pensiones

Retiro de ahorros previsionales: AFP ProVida solicita alegatos ante la Corte Suprema y pide que se oficie al regulador

La AFP argumentó que si no se rechaza el recurso, se podrán causar "graves consecuencias e importantes incertidumbres y contradicciones" al sistema previsional.

Por: Constanza Ramos Taky | Publicado: Miércoles 8 de abril de 2020 a las 11:25 hrs.
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El 11 de marzo pasado, se marcó un precedente respecto de la posibilidad de que los afiliados puedan retirar sus ahorros previsionales. Esto, porque la Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de protección presentado en contra de AFP Provida y le ordenó restituir a un afiliado la totalidad de sus fondos previsionales, en un plazo máximo de 30 días.

Una semana después, la administradora acudió a la Corte Suprema con el fin de que se rechazara el recurso. Este lunes solicitó alegatos y pidió que se oficiara a la Superintendencia de Pensiones (SP).

Ahora, la Corte Suprema deberá analizar si acoge la solicitud y resolver sin alegatos o, puede llamar a ambas partes y sus defensas -de la administradora y del afiliado- para presentar sus argumentos.

ProVida le pidió al máximo tribunal que rechace el recurso de protección, argumentando que si lo acoge "implicaría una alternativa no prevista en el marco regulatorio para la entrega de fondos a los afiliados, por lo que podría causar graves consecuencias e importantes incertidumbres y contradicciones para el funcionamiento y regulación de nuestro sistema previsional".

La defensa de la AFP, a cargo del abogado Gonzalo Fernández, además enfatizó que el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca "corresponde al único fallo dictado por una Corte de Apelaciones en el cual se ha acogido la procedencia de una acción de protección para la restitución de fondos previsionales".

En ese sentido, explicó que el fallo no sólo constituye una contradicción a la jurisprudencia sostenida por la Corte Suprema y otras Cortes de Apelaciones, sino que, además, "se funda en supuestos erróneos que contrarían las bases mismas de nuestro sistema previsional".

Estos supuestos equivocados serían el que establece una supuesta primacía del derecho de propiedad por sobre la destinación de fondos del Decreto Ley N° 3.500; y también, "considerar que la seguridad social es un 'derecho futuro y eventual" no siendo una obligación para las personas'", afirmó Fernández.

Por otra parte, remarcó que el máximo tribunal ya ha concedido alegatos en recursos de apelación similares, donde se rechazaron las acciones constitucionales intentadas para la entrega de los fondos previsionales.

Por último, la AFP pidió que se oficie a la SP con el objetivo de que detalle la procedencia de la solicitud del afiliado.

Según el abogado, en el DL 3.500 se establece que le corresponde a la Superintendencia, "fijar la interpretación obligatoria de la legislación y la reglamentación del sistema de pensiones para las administradoras, por lo que su informe resulta tremendamente relevante en la materia", precisó.

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