Pensiones

Silber y Ortiz anuncian indicación con fines hipotecarios a la reforma de pensiones

Los diputados DC ingresarán mañana el documento que permitirá por una vez y con ciertos requisitos utilizar el fondo individual para pagar un bien raíz.

Por: Claudia Rivas A. | Publicado: Miércoles 25 de septiembre de 2019 a las 18:44 hrs.
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Una indicación al proyecto de reforma a las pensiones que establece nuevos beneficios de pensión para la clase media y las mujeres, entre los que se encuentra la posibilidad de disponer de una parte o el total de los fondos acumulados en la cuenta individual con fines hipotecarios, presentarán mañana los diputados de la Democracia Cristiana Gabriel Silber y José Miguel Ortiz.

La propuesta agrega un nuevo artículo transitorio al proyecto del Ejecutivo –el artículo trigésimo séptimo- que establece que por única vez se le otorgará a los beneficiarios de esta ley el derecho de retirar parte o la totalidad de los fondos acumulados en su respectiva cuenta individual de capitalización, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos señalados a continuación y bajo las condiciones que este mismo artículo señala, previa solicitud expresa en tal sentido efectuada por el requirente o su representante legal mediante formulario que se dispondrá al efecto por parte de la respectiva administradora de fondos de pensiones".

El principal requisito es que sólo se podrá solicitar hacer uso de los fondos tras la edad legal de jubilación establecida en la ley y que "la solicitud de retiro tendrá como único objeto el pago del saldo insoluto de un crédito hipotecario, financiado por un banco o institución financiera regulada por la Ley General de Bancos u otra institución habilitada para efectuar dichas operaciones, debiéndose adjuntar al efecto la respectiva liquidación de la deuda emitida por la entidad respectiva".

Si los fondos individuales del solicitante no cubrieran el total del monto adeudado "se imputará el monto correspondiente en calidad de pre pago de la deuda, según la legislación vigente, de conformidad a la voluntad expresa manifestada en tal sentido por el mismo requirente", añade el inciso b del artículo transitorio.

Mientras que el inciso c establece que el crédito hipotecario deberá estar asociado a la única vivienda o bien raíz de la cual el requirente sea dueño al momento de la solicitud, según conste en el certificado de dominio vigente, emitido por el respectivo conservador de bienes raíces. Y añade que "en ningún caso, el avalúo fiscal del inmueble podrá superar el equivalente a las 3.000 unidades de fomento al momento de efectuarse la solicitud". Y la calidad de bien raíz único deberá acreditarse mediante una declaración jurada notarial.

Si, luego, se acredita que la información es falsa se descontará del saldo del fondo de capitalización la cantidad pagada por la administradora, sin perjuicio de responsabilidades civiles y penales que se pudieran contemplar.

Por último, el inciso d establece que desde la fecha de la solicitud que cumpla con todos los requisitos la AFP tendrá 20 días hábiles para darle curso.

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