Pensiones

Super de Pensiones y la CMF publican norma para regular a los asesores previsionales colectivos

La normativa establece la creación de un registro para los asesores previsionales masivos.

Por: Daniel Vizcarra G. | Publicado: Viernes 30 de julio de 2021 a las 17:07 hrs.
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La Superintendencia de Pensiones (SP) y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicaron hoy una nueva norma conjunta mediante la cual se establece la regulación que regirá sobre la actividad de asesoría financiera previsional. Esta fue creada en el marco de la Ley N° 21.314, publicada el 13 de abril de 2021, que incorpora nuevas exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de mercado, al tiempo que regula la asesoría previsional colectiva.

De acuerdo a la mencionada ley, desde el 1 de julio de este año la Superintendencia de Pensiones y la CMF deben supervisar de manera conjunta las actividades de asesoría financiera previsional que por cualquier medio se realicen a afiliados, beneficiarios o pensionados del sistema, o a grupos específicos de aquellos. Esto incluye también lo relacionado a las transferencias entre tipo de fondos de pensiones.

La Ley N° 21.314 modificó el Título XVII del D.L. N° 3.500, de 1980, referido a la asesoría previsional, incorporando la figura de la asesoría financiera previsional. Es así como al alero de la nueva regulación se entenderá como entidades de asesoría financiera previsional y asesores financieros previsionales a aquellas personas naturales o jurídicas que realicen actividades del inciso primero del artículo 171, del D.L. N° 3.500, de 1980, de forma no personalizada, es decir, colectiva o grupal.

Según el mencionado inciso, "la asesoría previsional tendrá por objeto otorgar información a los afiliados y beneficiarios del sistema, considerando de manera integral todos los aspectos que dicen relación con su situación particular y que fueren necesarios para adoptar decisiones informadas de acuerdo a sus necesidades e intereses, en relación con las prestaciones y beneficios que contempla esta ley".

Entre las principales materias que regula la nueva norma conjunta de la Superintendencia de Pensiones y la CMF se encuentran las siguientes:

a) Creación de un Registro de Asesores Financieros Previsionales y de Entidades de Asesoría Financiera Previsional. La nueva normativa fija el procedimiento para la inscripción en el mencionado registro, incluyendo los trámites de solicitud, aceptación o rechazo, y requisitos mínimos que deben cumplir los solicitantes, entre otras disposiciones.

b) Definición normativa de todo lo referido a los nuevos asesores financieros previsionales y entidades de asesoría financiera previsional. Esto implica las condiciones mínimas que deben cumplir las personas o entidades sujetas a la normativa, las obligaciones legales y económicas que deben asumir, y las prohibiciones a las que estarán sujetos, entre otras materias.

c) Definición, creación, regulación y fiscalización de un contrato de asesoría financiera previsional, el cual estará sujeto a condiciones mínimas, dependiendo si el servicio se presta de manera remunerada o no.

d) Establecer las disposiciones sobre la póliza de seguro o boleta de garantía bancaria obligatoria que el asesor financiero previsional o la entidad de asesoría financiera previsional deberá acreditar para el ejercicio de su actividad, según lo dispuesto en el artículo N° 173 del D.L. N° 3.500, de 1980. La nueva normativa establece los montos bajo los cuales se debe contratar dicha póliza o boleta de garantía bancaria, la forma en que se deberá actualizar dicho monto y otras condiciones aplicables.

e) Establecer las disposiciones sobre promoción, publicidad y oferta de servicios de asesoría financiera previsional. La normativa tiene como objetivo que la información o publicidad entregada por las personas o entidades dedicadas a esa actividad no induzca a interpretaciones inexactas o erróneas que perjudiquen a la o el afiliado.

f) Establecer otras obligaciones de información por parte de los asesores financieros previsionales o entidades de asesoría financiera previsional. Entre esas disposiciones se define la obligación de mantener un sitio web para difundir la información exigida por la normativa.

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