Seguros

Abogados analizan decisión del SII de hacer tributables los seguros con ahorro

A la fecha, nueve aseguradoras han presentado recursos de protección ante el SII por la decisión del servicio.

Por: Constanza Ramos Taky | Publicado: Miércoles 20 de marzo de 2019 a las 16:48 hrs.
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Mientras la polémica que tiene enfrentados al Servicio de Impuestos Internos (SII) con las compañías de seguros continúa, algunos abogados tributarios han entrado al debate. Varios cuestionan la decisión del servicio, aun cuando ven debilidades en el camino que siguieron las compañías.

En primer lugar, respecto a quiénes deben pagar impuestos y quiénes no, Soledad Recabarren, socia de Recabarren y Asociados, dice que "hoy los únicos que están en algún grado de incumplimiento son aquellos que hicieron retiros de utilidades y no declararon esas utilidades. Al resto, que tiene ahorro y que hasta ahora no lo ha tocado, no tendrían por qué cobrarle".

En tanto, sobre el proceso judicial, Luis Felipe Ocampo abogado del mismo estudio, explica que "tanto las aseguradoras como el servicio tienen una posición débil desde el punto de vista técnico".

A su juicio, no es que las rentas que se generan con estos seguros, sean todos ingresos no renta y no tengan que tributar. A su vez, indica que cuando el servicio pretende naturalizar en el artículo 20, número 2, estas rentas y entregarle la obligación a las compañías de retener, declarar y pagar el impuesto, "está equivocado".

Pero, cuáles serán los ganadores y los perdedores ante la corte. Para Ocampo, probablemente nada saldrá en limpio desde la Corte de Apelaciones, ya que ésta "no es súper especialista en los seguros y menos en la tributación de los contratos, buscará cómo salir formalmente del asunto. No creo que se resuelva el tema de fondo en la Corte".

El abogado agrega que "hay un problema técnico y estructural que naturalmente no es debatible en un recurso de protección, es una cuestión un poco mayor y por tanto, creo que de cierta forma, las compañías de seguro erraron en el camino procesal".

Desde Labbé Abogados, Alberto Labbé, aclara que, lo que está en discusión, sólo dice relación con respecto a los Seguros con Cuenta Única de Inversión (CUI). Y por tanto, "nada de ello afecta de modo alguno a los Seguros de Vida Entera con Ahorro (SVEA)", precisa.

Labbé sostiene que incluso si el SII gana los actuales recursos de protección -en curso-, ya sea por forma o incluso por fondo, "no habrá, ni podrá haber afectación ni alcance alguno para los SVEA. Tampoco podría haberlo si hubiere cambio de ley tributaria sobre los CUI".

Según el abogado, los seguros CUI, son pólizas de seguros de vida temporales y tienen un componente de cuenta de inversión (la cual si bien es parte de la póliza, no es seguro propiamente tal). En tanto, los SVEA son seguros por toda la vida del asegurado. No tienen cuenta de inversión, ajena al seguro y tienen ahorro propio de un seguro de vida.

Abogado común

Hace dos semanas, la Corte ordenó a las compañías de seguro nombrar un mandatario común por haber deducido todas ellas las mismas acciones, lo que significa que las aseguradoras deberán tener el mismo abogado.

Sin embargo, las compañías han presentado reposiciones, señalándole a la justicia que pretenden mantener sus propios abogados y le piden que deje sin efecto la orden de designar un mandatario común. Para ello argumentan que sus acciones son distintas.

Y esta semana, Seguros de Vida Security volvió a insistir en el asunto, al pedirle a la Corte que aclare la resolución donde ordena a las aseguradoras nombrar un mandatario común. Específicamente, le pide que suspenda el plazo de 10 días que les habían dado para nombrar a un mandatario común.

A la fecha, nueve aseguradoras han presentado recursos de protección ante el SII por la tributación de estos productos.

Respuesta de la Corte de Apelaciones

El martes pasado, la Corte de Apelaciones emitió una respuesta frente a los requerimientos de las compañías de seguros.

"Atendido que la designación de mandatario común se realizó tanto para las recurrentes de autos y respecto de las aseguradoras que se han hecho parte como terceros en la causa, se aclara que las actoras aseguradoras deberán designar un mandatario común y las aseguradoras que se han hecho parte deberán también designar un procurador común diverso", expone el documento.

Es decir, las primeras aseguradoras que presentaron los recursos de protección (Confuturo, Sura, Chilena Consolidada y Security) deberán asignar un abogado en común. Mientras las otras empresas que se hicieron parte después, (Principal, Ohio, MetLife, Consorcio y Bice Vida) deberán tener otro representante legal en común.

El voto en contra fue del ministro Llanos, quien estimó que "la resolución impugnada no contiene puntos oscuros y dudosos que aclarar, pretendiéndose por esta vía una cuestión diversa a aquella que corresponde a la finalidad de la presentaciones efectuadas".

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