Seguros

Chilena Consolidada se anota un triunfo en millonaria demanda por desborde del Río Mapocho en 2016

En 2019, la aseguradora ingresó una acción judicial en contra de Sacyr, Costanera Norte y el Fisco de Chile, para que se le paguen solidariamente $ 2.373 millones.

Por: Daniel Vizcarra G. | Publicado: Miércoles 27 de enero de 2021 a las 11:27 hrs.
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Un triunfo se anotó Chilena Consolidada en una demanda que presentó por los perjuicios que registraron sus asegurados como consecuencia del recordado y polémico desborde del río Mapocho en 2016. 

La compañía de seguros ingresó en noviembre de 2019 una acción judicial en el 27ª Juzgado Civil de Santiago, en contra de Sacyr, Costanera Norte y el Fisco de Chile, para que se le pague de forma solidaria $ 2.373 millones. 

Entre los afectados que fueron reparados en su oportunidad por la aseguradora, se encuentran McDonald's con $ 10,7 millones en total; Ombú Chile Holding, con $ 2.084 millones; Banco Santander, con $ 18,6 millones en total; y Orica Chile, con $ 219,2 millones, entre otros. 

Sin embargo, los demandados presentaron recursos para dilatar el proceso, conocidos como "excepciones dilatorias", con el argumento que existen fallas jurídicas en la causa iniciada por Chilena Consolidada. Una de ellas, dice una de las excepciones, es haber iniciado otro proceso a nombre de Orica Chile. 

"El 18° Juzgado Civil de Santiago conoce actualmente una demanda de indemnización de perjuicios deducida por Orica Chile S.A., perjuicios que Chilena Consolidada demanda en estos autos nuevamente ocupando la posición jurídica de Orica, por los supuestos daños sufridos por esta última producto del desborde del río Mapocho ocurrido el 17 de abril de 2016. No puede entonces entablarse ni tramitarse otra demanda similar (indemnización de perjuicios) de la misma parte (Orica Chile S.A.) y por los mismos hechos (supuestos y aparentes daños derivados del desborde del río Mapocho)", indica la presentación del recurso de Sacyr. 

La constructora acusó además que no hubo claridad en la demanda ingresada por la compañía de seguros, lo que dificulta, según señala, su defensa. 

"El líbelo incurre en imprecisiones y contradicciones importantes, las cuales arriesgan imposibilitar su comprensión e impedir al demandado el correcto ejercicio de sus defensas. En efecto, de un atento examen de la exposición efectuada en la demanda, se advierte una confusión profunda del demandante acerca de las imputaciones que se le efectúan a cada demandado, especialmente a Sacyr, lo cual lleva como consecuencia lógica sostener una defensa acotada a la indefinida acusación que plantea la contraria", apunta. 

La resolución del tribunal

Sin embargo, en resolución del 4 de diciembre de 2020, el Juzgado resolvió desechar los argumentos, por lo que decidió continuar con el proceso, ya con las excepciones dilatorias resueltas. 

"Aparece indesmentible que la demandada ha quedado en buena posición para identificar correcta y oportunamente los reproches que se le imputan, pudiendo con claridad determinarse el objeto pedido y la causa de pedir, permitiéndole un adecuado ejercicio del derecho de defensa, y de las herramientas y remedios que la ley procesal le otorga para desvirtuar la demanda", señala la resolución del Tribunal. 

Lo mismo ocurrió con los recursos ingresados por el Fisco de Chile y Costanera Norte. Sin embargo, en el caso de la constructora y la sociedad controladora de la autopista, elevaron el caso a la Corte de Apelaciones. 

La defensa del Fisco

A mediados de diciembre del año pasado, y tras resolverse las excepciones dilatorias en el Juzgado, las partes recurridas presentaron sus argumentos en contra del fondo de la demanda de Chilena Consolidada. 

En el caso del Fisco, buscó desligarse de las responsabilidades que le cabrían por una eventual falta de fiscalización por parte de los organismos públicos en los hechos que desencadenaron en el desborde del río. 

"Es posible concluir que en el presente caso no sólo existe texto expreso legal que libera de toda responsabilidad al Fisco de Chile, sino que incluso se concluye que el Ministerio de Obras Públicas, atendidas las especiales características del caso, cumplió con el estándar técnico aplicable al mismo, siendo por tanto irreprochable su actuar y por ende irrefutable la ausencia de falta de servicio", indicó el Consejo de Defensa del Estado en su escrito ingresado. 

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