Seguros

Rentas vitalicias: Corte Suprema falla en contra de Consorcio y Confuturo en recurso de protección por retiros anticipados

El máximo tribunal confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de declarar inadmisibles los recursos de protección respectivos de las aseguradoras.

Por: Daniel Vizcarra G. | Publicado: Miércoles 7 de julio de 2021 a las 10:45 hrs.
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Un camino menos para las compañías de seguros de vida en su cruzada por revertir el eventual perjuicio que les significan los anticipos de rentas vitalicias aprobados por ley, que totalizan las 207.758 operaciones de pagos, equivalentes a US$ 942 millones. 

A finales de mayo, Consorcio y Confuturo dieron la sorpresa en el mercado al ingresar, respectivamente, un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago en contra del Presidente Sebastián Piñera, el Senado y la Cámara de Diputados, como figuras representantes del Estado y responsables de la promulgación de la Ley 21.330 que permitió los adelantos del producto previsional. 

El objetivo de los recursos era que el Estado solventara todos los pagos que han llevado a cabo las compañías, los que ya se han realizado y los que se van a efectuar, como consecuencia de los adelantos. Ello, sin detener el proceso de los "retiros".

Sin embargo, las acciones judiciales fueron declaradas inadmisibles por el tribunal de alzada, por lo que ambas aseguradoras decidieron ir a la Corte Suprema para revertir dicha resolución, la que entre el lunes y el martes de esta semana, confirmó el fallo inicial, dando un golpe a las aseguradoras. 

Las dos firmas son representadas por los abogados del estudio jurídico Claro y Cía, Cristóbal Eyzaguirre y Alex Van Weezel. 

Fuentes cercanas a una de las compañías señalan que se están evaluando los caminos a seguir tras la decisión de la Corte Suprema. 

Los argumentos

El fallo de la Tercera Sala de la Suprema se dio con los votos a favor de las ministras Ángela Vivanco, María Teresa Letelier y María Angélica Benavides, pero con disidencia de sus colegas Sergio Muñoz y Mario Carroza. 

Como el fallo corresponde a un tema procesal y no de fondo de la causa -como lo es la admisibilidad de los recursos- los ministros usualmente no entregan sus argumentos si el fallo confirma la resolución de la Corte de Apelaciones, por lo que sus argumentos se unen a los que entregó esta última. 

El tribunal de alzada señaló en su decisión que "el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República". 

"Que, de acuerdo con lo expuesto precedentemente, se concluye que la acción impetrada no reúne los requisitos que permiten declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, al exceder las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, por lo que no será admitido a tramitación", acota. 

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