Cartas

Acceso a información judicial: ¿sólo buenas intenciones?

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Señora Directora:

La ley 20.886, Artículo 3º, establece el uso obligatorio del sistema informático, respaldo y conservación. Los jueces y funcionarios de cada tribunal estarán obligados a utilizar y registrar en el sistema informático todas las resoluciones que se verifiquen en juicio. Si se viere dañado el soporte material del registro electrónico, afectando su contenido, el tribunal ordenará reemplazarlo con copia fiel, que obtendrá de quien la tuviere.

Actualmente, la única forma de consultar es por el ingreso a la Oficina Judicial Virtual (OJV), desarrollo de software del Poder Judicial. No existe otra forma de realizar consultas o almacenar resoluciones, por ausencia de convenios de interconexión.

¿Cómo se puede tener copia fiel de una resolución, si no es a través de la OJV? La industria del Legaltech busca ordenar la información en base a las necesidades de los usuarios y se enfrenta al silencio del Poder Judicial. La suscripción de convenios para acceder a los datos de los juicios, no están disponibles.

La información de los juicios pertenece a las partes y no al Poder Judicial. Mientras esta concepción no cambie, el artículo 3º es una declaración de intenciones.

Francisco Sotta

Abogado, Mesa LegalTech Chiletec

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