Cartas

¿Accidente laboral con causalidad “indirecta”?

  • T+
  • T-

Compartir

Señora Directora:

Con fecha 10 de junio de 2021, en dictamen N° 74.445, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) calificó como accidente laboral un siniestro ocurrido durante el teletrabajo, en que una trabajadora cayó desde las escaleras de su hogar cuando se dirigía a conectarse a una reunión. La razón fue que entre el accidente y el trabajo existía al menos una causalidad indirecta.

Es interesante que la SUSESO haya usado el concepto de causalidad indirecta, pues si bien es un concepto que tiene recepción, en verdad la SUSESO no explica cómo opera ni cuál es su extensión en el ámbito del teletrabajo. Lo anterior, más aún cuando no existía la necesidad de recurrir a este último, pudiendo usar argumentos que plantean una causalidad directa y concordantes con la ley de accidentes.

Así, surgen dudas respecto de la responsabilidad de los empleadores en virtud de este concepto de causalidad indirecta. ¿Responden los empleadores del daño moral por accidentes indirectamente ocasionados en el teletrabajo? ¿debe probarse esta causalidad indirecta? y ¿cuál sería entonces el límite de la responsabilidad del empleador?

Sergio Fuica

Abogado de Guerrero Olivos, profesor de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Lo más leído