Cartas

Acertado nuevo concepto de gasto tributario

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Señora Directora:

La actual concepción de gasto deducible ha implicado aplicar sanciones de 40% sobre el monto rechazado si beneficia a un tercero, y de 10% sobre la tasa de global complementario si beneficia a un socio de la empresa. La recaudación asociada ha crecido 1.000% en 10 años, cifra absurda para una norma de mero control, reflejando la incerteza jurídica y discrecionalidad que han rodeado al gasto tributario.

La reforma tributaria 2020 propone una definición más moderna y realista. Ya no exige que el gasto tributario produzca una renta afecta al impuesto empresarial de primera categoría, sino que basta la aptitud para generarla en el mismo o en futuros ejercicios. Con ello debiese terminar la práctica del SII de considerar como un gasto “voluntario” (por tanto, rechazable) los egresos propios del riesgo de la actividad económica.

La ley también exige que el gasto esté asociado “al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio”, y no ya a un ingreso tributable para la empresa, definición que permite mayor certeza jurídica.

Bienvenida sea una reforma progresivamente equitativa, que disminuye la enorme brecha entre la dinámica empresarial y las palabras del legislador tributario.

Vicente Furnaro
Profesor de Derecho Tributario UDP

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