Cartas

Ataque al Estado de Derecho

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Señora Directora:

Más allá del fondo del asunto planteado (materia laboral), la Tercera Sala de la Corte Suprema ha resuelto que es posible revisar por vía de recurso de protección lo resuelto por el Tribunal Constitucional (TC).

Se basa en que dicho recurso no es propiamente un recurso, sino una acción constitucional. De esto se seguiría que no se aplicaría el artículo 94 de la Constitución que señala que contra las sentencias del TC no cabe recurso alguno. Este argumento va en contra de la jurisprudencia uniforme de la misma Corte Suprema, que rechaza (salvo mínimas excepciones de tribunales menores) la revisión de sentencias por vía de protección y vulnera la distribución de competencias que la propia Constitución ordena.

Marcelo Muñoz Perdiguero
Abogado

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