Cartas

Biotecnológicos y Ley de Fármacos 2

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Señora Directora:

Un tema no considerado en la "Ley de Fármacos 2" son los medicamentos biotecnológicos, que aportan a la salud en ámbitos como el cáncer, las enfermedades endocrinas o las autoinmunes. Son tan diferentes a los tradicionales que incluso poseen una norma técnica especial.

Dado su complejidad es estructural, no ha sido posible trasladarles el concepto de bioequivalencia. Por ello los expertos acordaron que las copias que se desarrollan, una vez expirada su patente, se denominen biosimilares, ya que no es posible garantizar que son iguales al 100%. El problema que es que, salvo excepciones, tanto el producto de referencia como el biosimilar poseen la misma "denominación común internacional (DCI)".

Así, es un deber advertir del riesgo de la prescripción por DCI para esta familia de medicamentos. Al poseer divergencias en su estructura, la respuesta del paciente podría ser distinta: el cambio de marca o registro de medicamento podría desencadenar alergias graves y otras manifestaciones inmunológicas. Si se considera que estos fármacos permanecen en el cuerpo por varios días, las manifestaciones de inmunogenicidad podrían ser difíciles de pesquisar y tratar precozmente.

Por esto es necesario darles un trato especial a los biotecnológicos para garantizar su uso seguro.

Caroline R. Weinstein Oppenheimer

Académica Escuela de Química y Farmacia, Universidad de Valparaíso

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