Cartas

Cartas a la Directora

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Fallo sobre audios

Señora Directora:

La Corte Suprema ha introducido una nueva incertidumbre al ámbito laboral, al establecer la licitud de grabaciones ocultas, realizadas por miembros de un sindicato del BCI contra ejecutivos del mismo, como un medio de prueba válido en juicio.

Esta consideración afectará negativamente tanto a trabajadores como empleadores, pues si las grabaciones ocultas pasan a ser lícitas, las empresas se verán en la necesidad de registrar las conservaciones sensibles que tengan con sus empleados, a fin de acudir a tribunales en igualdad de armas, mientras que los trabajadores podrán ver su intimidad vulnerada por las mismas grabaciones. Ello da lugar a nuevas interrogantes: ¿Puede un empleador grabar las conversaciones que tenga con sus trabajadores, sin vulnerar su privacidad? ¿Será acaso que sólo los trabajadores cuentan con esa facultad? La jurisprudencia de los tribunales de justicia y la Dirección del Trabajo ha señalado que el grabar a trabajadores sin restricción es una vulneración directa a la intimidad de los mismos y es una conducta inadmisible.

¿Por qué entonces se distingue respecto a los empleadores? Adicionalmente, la paranoia que producirá la posibilidad de estar siendo grabado irá en desmedro de la efectividad de futuras negociaciones colectivas. Vulnerar normas básicas de convivencia y privacidad por bienes sólo aparentemente superiores, sin considerar las consecuencias a largo plazo, afecta a toda la sociedad.

Andrés Silva
socio de Larrain y Asociados

Pymes

Señora Directora:

Estamos totalmente de acuerdo en seguir trabajando en pro de un mejor escenario para las pymes, por lo que trabajamos cada día para ofrecer una herramienta digital abierta que permita obtener liquidez de forma rápida y eficiente. Sabemos que estas compañías pierden tiempo en el proceso para confirmar la fecha de pago, lo que se transforma en algo engorroso. Por eso creamos una plataforma digital que permite a los pagadores automatizar el proceso de confirmación de facturas y ofrecer a los proveedores la opción de anticipar los pagos en un click. Nuestro objetivo es ofrecer un verdadero apoyo a los emprendedores del país.

Andrés Prats
gerente general de Fynpal

Jefes y jefas

Señora Directora:

No es lo mismo considerar al hombre como “jefe” de la sociedad conyugal que a ambos cónyuges como potenciales administradores de la misma. El concepto de “jefe” denota una superioridad natural del hombre sobre la mujer.

El proyecto que propone la modificación del artículo 1749 del Código Civil, entre otras, busca actualizar nuestro ordenamiento jurídico de acuerdo a los paradigmas comprensivos vigentes, cuestión que era necesaria hace bastante tiempo.

Diego Pérez Lasserre
Académico U. San Sebastián

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