Cartas

Casinos: ojo con la certeza jurídica

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Señora Directora:

Siendo Jefe de la División Jurídica de la Superintendencia de Casinos de Juegos (SCJ) participé en el diseño y tramitación de la Ley 20.856 de 2015, impulsada por el Poder Ejecutivo y en la cual, la SCJ tuvo un rol de soporte.

Con esta ley se resolvió la situación de los casinos municipales, generando una transición al régimen de la Ley 19.995, contemplando un sistema especial de otorgamiento permisos, que premiaba la mejor oferta económica.

Se desechó la idea de aplicar el sistema de oferta económica a las licencias ya otorgadas bajo el mecanismo original de la Ley N° 19.995, porque entendimos que cambiar las reglas del juego para quienes confiaron en Chile y basaron sus proyecciones de inversión bajo la Ley del 2005, implicaba un menoscabo en sus derechos, deteriorando la certeza jurídica del país y su imagen internacional.

Para dejar claro que la oferta económica no aplicaría a las actuales renovaciones, se incluyó en la ley el inciso 5° del artículo tercero transitorio, prescribiendo que los permisos otorgados con anterioridad al cambio legal, se seguirían rigiendo por las normas vigentes al tiempo de su adjudicación.

De esta manera, si se aplica el mecanismo de oferta económica a la renovación de los actuales operadores -como desea la actual autoridad- se vulnerará la certeza jurídica, como, asimismo, los derechos de los inversionistas, dejando expuesto a Chile, que es lo que se buscó evitar en el cambio legal.

Carlos Silva Alliende

Abogado y Ex Jefe División Jurídica Superintendencia de Casinos de Juegos

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