Cartas

“Cláusula Covid” en los contratos de arriendo

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Señora Directora:

Los conflictos que se han generado entre arrendatarios y arrendador por incumplimientos de pago producto de la crisis sanitaria han provocado que los nuevos contratos o su actualización incluyan nuevas cláusulas que regulen expresamente una pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud y que puedan significar cuarentenas o restricciones de movilidad. En estas “cláusulas Covid” se norman, entre otras cosas, el pago de rentas o costos asociados a estas situaciones, entre otros temas.

Lo positivo de esto es que reduce la posibilidad de conflicto, generando mayor certeza y seguridad jurídica, tanto al arrendatario como al arrendador. Con esto, también se pueden evitar juicios y reducir el espacio para que alguna de las partes se aproveche de situaciones de crisis y quiera terminar unilateralmente un contrato, lo que solamente se puede hacer por mutuo acuerdo o sentencia judicial.

Es de esperar que sigamos avanzando en esta ruta, a fin de reestablecer el equilibrio y asegurar el respeto a los contratos.

Estaban García Nadal

Socio fundador García Nadal & Cía.

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