Cartas

Colegiatura obligatoria (I): un atajo constitucional

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Señora Directora:

El debate sobre la colegiatura obligatoria para abogados tiene sin lugar a duda un fin loable, que es resguardar a la población de abogados inescrupulosos. No obstante, cabe preguntarse si es el mejor camino para alcanzar dicho objetivo.

En un momento constituyente como el actual, se debe tener cuidado en buscar atajos constitucionales, es decir, conseguir un determinado propósito no a través de la norma jerárquica correspondiente. En este sentido, cabe advertir que nuestra actual y difunta Constitución previó y estableció la necesidad de establecer tribunales especiales para conocer reclamaciones motivadas por la conducta ética de los profesionales que no pertenezcan a colegios profesionales (art. 19 Nº16), estableciendo además que mientras no se establezcan dicha judicatura, fuesen los tribunales ordinarios los encargados de conocer dichos conflictos (vigésima disposición transitoria).

El Colegio de Abogados debe considerar que su estrategia puede ser imitada por otros grupos de interés, buscando estos establecer en la futura Constitución materias que deben ser reguladas por normas jerárquicas inferiores. El camino para conseguir el objetivo perseguido por el Colegio estaba claramente trazado, pero es largo y sinuoso, sin embargo, esto no justifica tomar atajos a costa de la libertad.

Sebastián Bozzo

Decano Facultad de Derecho Universidad Autónoma de Chile

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