Cartas

Corrupción: familiares en la mira

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Señora Directora:

Junto con cerrar la investigación del caso Fraude en Carabineros (RIT 4730-2017 del 7º Juzgado de Garantía de Santiago), el Ministerio Público dio inicio a una indagatoria contra familiares de imputados en aquella causa que se habrían beneficiado del dinero defraudado.

Tradicionalmente se habría recurrido a la complicidad y al encubrimiento como formas de intervención de los destinatarios de lo defraudado; figuras que permiten hacer responsables de los delitos a las personas que colaboran con el autor por actos anteriores o simultáneos (cómplices), y a las que con posterioridad a su ejecución realizan actos de favorecimiento, aprovechamiento o receptación (encubridores).

Pero actualmente los criterios de persecución apuntan a una figura delictual autónoma —el lavado de dinero—, que sanciona a quien oculta o disimula la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente, introduciéndolos en la economía dándoles apariencia de legales (artículo 27 de la Ley 19.913)

Si bien generalmente se identifica al narcotráfico como el principal delito base o precedente del lavado de dinero, éste también se puede originar en la malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, cohecho, asociación ilícita, estafa, apropiación indebida y fraude al Fisco, entre otros delitos.

Para cumplir con el principio del debido proceso y el derecho a la defensa jurídica, se deberán cumplir exigencias básicas, como fijar con precisión el delito base y los elementos de los que se desprende el conocimiento del ilícito base o precedente, para asegurar una adecuada defensa de los inculpados.

Gabriel Cisternas Z.
Socio Olivares Cisternas, Abogados

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