Cartas

Derechos para padres y madres trabajadores

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Señora Directora:

La Ley de Crianza Protegida, que entró en vigencia la semana recién pasada, autoriza el otorgamiento de una licencia médica preventiva parental o "postnatal de emergencia" y la suspensión del contrato de trabajo por motivos de cuidado de niños menores de siete años.

Si bien la Ley 21.227 también conocida como "Ley de Protección al Empleo" prohibía inicialmente su aplicación respecto de aquellas madres que estuvieren gozando de fuero maternal, la "Ley de Crianza Protegida" cambia parcialmente esta situación, permitiendo que se celebren pactos de suspensión del contrato de trabajo para facilitar el acceso a las prestaciones asociadas. Además, otorga la posibilidad de que, dadas las condiciones y cumpliéndose los requisitos, sea la madre o padre trabajador quien decida acogerse.

De esta manera se relativiza la prohibición contenida en la "Ley de Protección del Empleo", consagrando el derecho en favor de padres y madres trabajadores, quienes, a su mera voluntad, podrán dejar sin efecto dicha suspensión, dando aviso al empleador por escrito y preferentemente por medios electrónicos, con tan solo cinco días hábiles de anticipación a su reincorporación.

Si bien en un comienzo hubo un intento por proteger la fuente de ingresos de madres trabajadoras mediante la inicial prohibición de celebrar pactos de suspensión del contrato de trabajo, la realidad demostró que eran otros los requerimientos y necesidades en estos tiempos de pandemia.

Esta normativa, aunque transitoria, es un avance en materia de flexibilidad laboral en beneficio de los trabajadores y obliga a las empresas a modificar su planificación, para ajustar su operación y modalidades de trabajo a la nueva legislación.

Benjamín Costa

Socio Estudio Navarro

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