Cartas

Dificultades tributarias de Ley de pago a 30 días

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Señora Directora:

Recientemente se publicó la Ley de Pago de facturas a 30 días, medida inspirada en igualar la cancha entre proveedores y grandes empresas, que representa una interesante herramienta para auxiliar financieramente a quienes el retardo en el pago de sus facturas emitidas les significa muchas veces endeudarse y verse estrechos de capital de trabajo.

El SII señaló mediante el Oficio N° 1510 de 2019, que por aplicación de las normas generales frente al Impuesto a la Renta, se debe reconocer como ingreso el interés que otorga esta ley desde el mismo momento en que se devenga, es decir, a partir del día treinta y uno en que se genere el atraso en el pago de la factura.

El mismo oficio indica que para poder reconocer dicho ingreso como gasto y deducirlo de su renta sujeta a impuesto, si el deudor de la factura finalmente no paga, se requerirá cumplir con engorrosas diligencias de cobro con cargo al afectado.

En resumen, las empresas favorecidas por esta ley se verán enfrentadas a: la necesidad de incluir esos intereses para la determinación de sus Pagos Provisionales Mensuales; a pagar impuestos por dichos intereses en su próxima declaración renta aun cuando estén impagos; y a tener que destinar recursos y esfuerzos para poder castigar esos intereses si buscan reversar su efecto tributario frente al impuesto a la renta.

Aparentemente, el legislador no tuvo en consideración los mencionados efectos tributarios, habiendo bastado para evitarlos que la ley incluyera su reconocimiento como renta luego de ser efectivamente percibidos. Habrá que observar cómo funciona la medida, esperando que la bien inspirada ayuda no se transforme en un dolor de cabeza para las empresas que se pretendió auxiliar.

Jaime Rosso Galleguillos
Abogado tributario Morales & Besa

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