Cartas

Efecto tributario del aporte como APV del 10%

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Señora Directora:

Se ha señalado que al aportar los retiros al APV bajo el Régimen B (RB) habría un doble beneficio, puesto que se rebajan impuestos o se obtienen devoluciones por un ahorro que no ha pagado impuestos, lo que beneficiaría a las rentas más altas.

Como contrapartida, al colocar el retiro bajo el RB se vuelve a hacer tributable el total del depósito (capital y rentabilidad) y si se retira antes de jubilar, tributará con la tasa del momento del retiro, la que podría haber aumentado (0% a 40%), sobre todo para profesionales jóvenes que prevén mayores ingresos en el futuro. Además, este régimen tiene una sobretasa de castigo del 3 al 7%.

Por el contrario, si al momento del retiro la renta del contribuyente ha sufrido una merma significativa o se encuentre desempleado, su tasa de impuestos será más baja o cercana a cero.

Si se opta por el RA (preferido por rentas que tributan bajo el 15%) el Estado bonificará el ahorro anual con un aporte del 15% por única vez, con tope de 6UTM ($300.000 aprox.). Al retirar anticipadamente en el RA se tributa solo por la rentabilidad obtenida sin tributar por el capital, y se devolverá al Estado los aportes que hubiera realizado (15%) pues se asume que los aportes en RA se hacen con rentas ya tributadas en los sueldos de los trabajadores, por eso al retirarlos no se cobra nuevamente.

Si se mantienen los ahorrados hasta jubilar (RA o RB) no tributarían si la pensión no excede el límite exento de 13.5 UTM (aprox. $650.000).

Marco Vega López

Decano de la Facultad de Derecho Universidad de Las Américas

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