Cartas

Entendiendo el rol subsidiario del Estado

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Señora Directora:

Agradezco los comentarios del economista Juan José Balsa (17 de noviembre) a mi columna sobre el principio de subsidiariedad. La verdad, estoy de acuerdo en prácticamente todo lo que sostiene, por lo que sólo enfatizaré dos puntos.

Coincidimos en el diagnóstico: el principio de subsidiariedad ha sido mal interpretado, al punto de que se ha asimilado con la idea de “Estado mínimo”. Agregaría que quienes lo han malentendido han sido primeramente sus defensores, que lo que en realidad han promovido es un principio de “no intervención estatal en materia económica”. Esto, por supuesto, no es subsidiariedad, como bien lo expone Balsa a la luz de la Doctrina Social de la Iglesia.

El principal error de entendimiento radica en la absolutización del principio en su faz negativa, obviando la positiva. El deber subsidiario del Estado implica primeramente ayudar y asistir a las agrupaciones sociales para que alcancen sus fines, pero –y aquí la relevancia de la faz negativa, que es la otra cara de la moneda– sin suplirlas, anularlas o capturarlas.

Comprendido así, me parece fundamental tener presente este principio en la discusión constitucional, para delinear la labor del Estado en materia social.

Cristóbal Aguilera Medina

Profesor de Derecho Universidad Finis Terrae

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