Cartas

Gastos por remuneraciones adicional asociada al Covid-19

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Señora Directora:

En los últimos días se ha generado una razonable inquietud en los empresarios por los gastos que han debido soportar como consecuencia de la pandemia, en especial los relacionados a sus trabajadores.

Hemos visto por la prensa a varias empresas que informan que entregarán una “remuneración adicional” a sus trabajadores con contrato de trabajo suspendido o en las situaciones descritas en la Ley de Protección al Empleo. Aquí existe un acto de disposición del patrimonio de la empresa en beneficio de terceros, en el cual se efectúan gastos significativos, sin que exista una contraprestación fundada en un contrato de trabajo. En consecuencia, estos gastos no podrían constituir jurídicamente una “remuneración adicional”, ya que el contrato de trabajo está suspendido.

Aquí surge la duda: la ley de protección al empleo no se pronuncia sobre estos “aportes voluntarios del empleador”; la ley de la Renta nos propone un nuevo escenario de evaluación de la necesidad del gasto, respecto del cual no conocemos cómo se aplicará por parte del SII; la circular que emitirá el SII en los próximos días relativa a los gastos asociados al Covid-19, probablemente no será categórica en este punto. En este escenario, sería insólito que el día de mañana –terminada la pandemia- el SII considere gasto rechazado los desembolsos voluntarios incurridos en beneficio de trabajadores con “contratos suspendidos”.

Sólo podemos aplaudir la existencia de aportes voluntarios Covid-19, entregados como complemento de los subsidios de cesantía, o como complementos de las remuneraciones. Cabe esperar que el SII sea categórico al reconocer en sus instrucciones administrativas y posterior acción fiscalizadora, que acudir en ayuda de los trabajadores en esta catástrofe – constituye gastos necesarios – para la empresa.

John Droguett Saavedra

Socio Director Taxglobal Consultores Miembro del G100

Mauro Mezzano

socio Vantaz Group

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