Cartas

Globalización, marcas comerciales y resguardo local

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Señora Directora:

Sin desconocer los beneficios que la globalización y el libre comercio traen consigo en la promoción de oportunidades para los países en desarrollo, debemos ser cuidadosos en la suscripción de tratados que concentren actividades en las naciones desarrolladas e inclinen la balanza en favor de ellas.

Un ejemplo de lo anterior es el proyecto de protección internacional de marcas comerciales a través del denominado Protocolo de Madrid, tratado que aparentemente facilita y abarata su protección a través de solicitudes múltiples, y que ha sido promovido por el Gobierno por sus supuestos beneficios para las pymes locales.

Sin embargo, la posible suscripción de este Protocolo, sin los resguardos necesarios, representa paradójicamente una amenaza para los intereses de quienes se intenta proteger.

Un aspecto clave es asegurar la participación de profesionales locales en la tramitación de solicitudes vía Protocolo. En su momento, Estados Unidos lo hizo. De hecho, el Art. 66.a) de la Ley de Marcas de dicho país, exige la participación de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión en ese territorio en la tramitación de toda solicitud de marca vía Protocolo en EE.UU, lo que elevaría los costos de tramitación a nuestras pymes. En caso de que Chile suscribiera el tratado, debiera tomar el mismo resguardo.

Es hora de que observemos con atención lo que hacen los países desarrollados y no suscribamos a ojos cerrados los tratados. Revisemos las exigencias que establecen y los beneficios que obtienen, con el fin de lograr el justo equilibrio entre los beneficios de la globalización y un resguardo a nuestro país y particularmente a las pymes.

Max Villaseca

Abogado

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