Cartas

¿Impuesto o confiscación?

  • T+
  • T-

Compartir

Señora Directora:

La Cámara de Diputados se encuentra analizando un nuevo proyecto de reforma constitucional, uno que introduce en una sola disposición transitoria un llamado impuesto al patrimonio. Si así se aprobara, nuestros legisladores nos sorprenderían ahora con el impuesto más breve de la historia.

Pero no nos engañemos, algo tan simple y conciso no puede ser jurídicamente un impuesto. No cumple con la morfología ni la ontología propia de estos. Un tributo requiere de un desarrollo mínimo del hecho gravado, de los sujetos pasivos, de la determinación de la base, de las normas de administración y control. Sin estas características puede derivar en las mayores injusticias e inequidades.

Esta falta de fiscalidad del proyecta se expresa en la fórmula utilizada, que a modo del génesis se limita a establecer "Crease un impuesto" y queda aún más en evidencia cuando se advierte que el pretendido tributo no grava el patrimonio sino directamente los activos de las personas, independiente de sus deudas y obligaciones. Aplicado directamente sobre los bienes, la institución se asemeja más a una confiscación que a un impuesto.

Esa naturaleza confiscatoria se reafirma en el preámbulo del proyecto de reforma, cuya mirada de reproche sobre la fortuna personal llega al extremo no sólo de enlistar a los más ricos de Chile con nombres y apellidos, sino a incluir comentarios sobre sus vínculos de parentesco y negocios, circunstancias muy lejanas a la majestad y generalidad de una ley impositiva.

Francisco Selamé

Socio de PwC Chile

Lo más leído