Cartas

Ingreso mínimo garantizado

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Señora Directora:

Dentro del contexto actual de pandemia, una medida de protección social que pasó desapercibida fue el establecimiento del "Ingreso mínimo garantizado". Ley N° 21.218 que establece una ayuda económica a los trabajadores que cumplan con sus requisitos.

Una arista interesante de análisis son las obligaciones del empleador, ya que se identifica que recaerá sobre éste la prohibición de rebajar las remuneraciones de manera injustificada para lograr el acceso al subsidio, sumado a la a prohibición de poner término al contrato de trabajo y suscribir uno nuevo para lograr dicho objetivo.

La ley dispone que se deberán utilizar como criterios para fijar el monto de las remuneraciones de los trabajadores beneficiarios sus capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad y productividad.

Cabe preguntarse si estos criterios taxativos transgreden la facultad de administración de la empresa del empleador. ¿No podría éste acordar las remuneraciones por los años de servicio del trabajador? ¿O conforme a méritos de trabajo en equipo? Parece ser que, con el ánimo de evitar acciones dolosas, el legislador limita las facultades del empleador en desmedro de su rango de acción al interior de la empresa.

Camila Torres

Abogada del Estudio jurídico Arteaga Gorziglia

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