Cartas

Insolvencia: ¿una reforma necesaria?

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Señora Directora:

Los argumentos que sirvieron para la creación de la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento de Empresas y Personas años atrás son casi los mismos que sostiene hoy el proyecto que quiere modificar dicha normativa.

La experiencia de estos casi seis años donde ha estado vigente la Ley 20.720, nos ha demostrado que no necesariamente por disminuir plazos o eliminar etapas procesales, los procedimientos se vuelven más eficientes y expeditos, sino que muchas veces es un tema de gestión.

Por ejemplo, la Ley 20.720 contempla una duración de un año para un procedimiento de liquidación (quiebra) de empresas y ocho meses en el caso de las personas, pero hoy su duración va de un año y medio a dos, donde la demora la vemos con más frecuencia en la rendición de la cuenta final del liquidador de las liquidaciones sin bienes. Sin embargo, en los procedimientos donde él logra realizar algún reparto de fondos y percibe remuneración, los plazos se cumplen con mayor apego a la normativa.

Si consideramos los costos que implican para el Estado un procedimiento de liquidación sin bienes, más los costos que genera al presupuesto fiscal dotar a una institución que fiscalice los procedimientos nuevos correctamente, ¿no será válido cuestionarnos si la modificación podría haber considerado un procedimiento de liquidación de emergencia de carácter administrativo, más que crear un procedimiento nuevo, más breve aún, que podría no solventarse en sí mismo, para cumplir su objetivo?

Si bien uno celebra muchas modificaciones incluidas en el proyecto que pretende ajustar la Ley de Insolvencia, me pregunto si los efectos económicos de la pandemia están abordados de una manera adecuada.

Marcela Poblete

Socia Gran Vista Restructuring

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