Cartas

Jurisdicción constitucional y nueva Constitución

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Señora Directora:

El pasado 14 de noviembre, el Tribunal Constitucional (rol 6597-19) ejerció la atribución de declarar inconstitucional -con efecto general- sobre una norma que prohibía la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos en los establecimientos de óptica, ordenando derogarla del ordenamiento jurídico nacional. Lo anterior implica que se permitirá la convivencia en el mismo lugar de ambos tipos de establecimientos.

El ejercicio de esta relevante atribución nos recuerda que, en la creación del nuevo texto constitucional, será fundamental analizar y repensar la jurisdicción constitucional, revalidar la pertinencia de contar con un Tribunal Constitucional y abordar de una buena vez los problemas que ha mostrado esta jurisdicción al resolver conflictos constitucionales y de poderes públicos.

En esta línea, el fallo ha dado un paso en el sentido correcto, en miras a legitimar frente a la ciudadanía la necesidad de un Tribunal Constitucional dentro de nuestro ordenamiento. Lo anterior, considerando que el ejercicio de esta atribución fue realizado de forma razonable y medida, lo que se desprende de sus reflexiones sobre los mandatos constitucionales, la regulación de la industria óptica, los profesionales involucrados, sus mecanismos de control y fiscalización y su fin público.

Pero, sobre todo, ello se desprende de su análisis consecuencialista al considerar los efectos de la eliminación de la norma en relación con el objetivo que tuvo el legislador al crearla -el que de todas maneras se cumplirá- y sus positivos efectos prácticos en la amplitud de la cobertura de la salud visual.

Sebastián Araya
RCZ

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