Cartas

Menos certeza jurídica para el pisco

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Señora Directora:

Agradezco la aclaración del señor Lopeandía, de la Direcon. Desafortunadamente, ella confirma que en el TPP nuestro Pisco no se menciona como una denominación chilena, reconocimiento que es explícito en los TLC anteriores.

Así, ¿la tranquilidad del sector pisquero quedará sujeta a normas interpretativas generales del derecho sobre coexistencia y derogación de normas? ¿El intercambio de cartas entre gobiernos -sólo unas pocas están disponibles para ser consultadas- tiene un rango igual o superior a las disposiciones de un Tratado? Si el principio de coexistencia fuera irrebatible, ¿por qué sería necesario refrendarlo mediante cartas? Las cartas no son parte integrante de los tratados, son sólo un elemento más que permite a un juez determinar el alcance de las obligaciones derivadas de un acuerdo. De esta manera, la solución alcanzada en el TPP para nuestro pisco proporciona menos certeza jurídica que la actual y deja espacio para que, ante eventuales disputas internacionales, los jueces modifiquen este entendimiento que nuestros representantes intentan presentarnos.

Carolina Belmar
Abogado

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