Cartas

Neuroderechos y neurotecnologías en la Constitución

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Señora Directora:

La aprobación con apoyo transversal de la reforma constitucional que modifica el artículo 19 número 1 de nuestra Carta Fundamental, es una muestra clara y fundamentada de que los temas de índole científico-tecnológico deben estar presentes, como un eje prioritario, en la discusión de la Convención Constitucional.

Tanto el Senado como la Cámara de Diputados hicieron suyo el llamado de científicos chilenos y extranjeros sobre la necesidad de contar con una norma que resguarde, especialmente, la actividad cerebral y la información proveniente de ella, frente al avance de las neurotecnologías.

Ello nos pone a la vanguardia en cuanto a neuroderechos de rango constitucional, pero serán letra muerta si no se materializan en leyes que designen al órgano encargado de frenar eventual uso siniestro de la Inteligencia Artificial, y sobre todo que existan sanciones ejemplares, y con penas de cárcel para aquellos inescrupulosos que crucen la barrera.

Son los primeros pasos de un marco que ojalá sea profundizado en la Convención Constituyente, y sirva de respaldo para quienes sudaron la gota gorda para conseguir los votos para la instauración de la recientemente creada Comisión de Sobre Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios. Es allí donde los convencionales constituyentes deberán germinar una normativa que fomente el nuevo conocimiento y su aplicación práctica, pero siempre con los debidos resguardos y garantías para la humanidad.

Héctor Pincheira

Especialista en Tecnologías de la Información y Transformación Digital

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