Cartas

Nueva Constitución y Derecho del Consumo

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Señora Directora:

El 15 de marzo es el Día Mundial de los Derechos del Consumidor. Independiente del alcance que se quiera dar a “la protección al consumidor”, esta se relaciona intrínsecamente con los derechos fundamentales. El valor de estos es que son un límite al mercado, evitan que el proveedor se apropie de la información sensible del consumidor.

Un ejemplo es el enfrentamiento entre Apple y Facebook en torno a la protección de la información. Apple plantea una irrestricta protección de la información del consumidor y Facebook tiene como premisa la obtención de información de los consumidores. ¿Una plataforma gratuita puede transar en el mercado la información que nosotros consiente o inconsecuentemente le damos al usarla? Desde la economía se señala que en la medida que esta genere un mercado debería permitirse, ya que genera empleo, aumenta las remuneraciones, etc. y con ello, el beneficio social; pero desde los Derechos Fundamentales se señalará que esa actividad, aunque beneficiosa, debe limitarse en la medida que se afecte un derecho fundamental.

Naturalmente, la dogmática irá delimitando -ojalá en forma más clara- el derecho afectado, pero lo que debería discutirse es el delicado equilibrio que debe existir entre ambas concepciones; y reconocerse por el Derecho ambas formas de ver el fenómeno del Derecho del Consumo.

Rodrigo Barcia Lehmann

Director del Programa de Doctorado en Derecho, Universidad Autónoma de Chile

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