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Señora Directora:

Los profesores Contardo y Fernández, de la UDP, han sostenido en carta a este mismo medio, que sería inocua -es decir, irrelevante- la derogación de la norma de la ley 20.169 sobre competencia desleal, que permitía a las empresas de menor tamaño demandar perjuicios por incumplimientos sistemáticos de sus proveedores que constituyan actos de competencia desleal.

Respetando esa ilustrada opinión, considero que ella es equivocada. Aunque el art. noveno de la 20.416 sigue vigente, la derogación de la citada norma de la ley 20.169 sí perjudica, y gravemente, a las empresas de menor tamaño. Ello porque:

1) El art. noveno de la ley 20.416 se aplica sólo a las micro y pequeñas empresas, no a las medianas. O sea, deja fuera a una categoría completa de empresas de menor tamaño, las cuales se verían privadas de la acción.

2) Además, y esto es lo más importante, la norma de la ley 20.416 se aplica a las micro y pequeñas empresas en su calidad de consumidoras, en contratos con sus proveedores. En el caso de la ley 20.169, la norma se aplicaba cuando la empresa de menor tamaño era la proveedora. Es decir, justamente la hipótesis contraria a la del art. noveno ya citado.

Podría contra argumentarse que, en todo caso, las empresas de menor tamaño siempre podrán recurrir al derecho común para demandar perjuicios. Pero justamente lo grave de la derogación es que, de acuerdo a la ley 20.416, y así lo reconocía el texto derogado, las empresas de menor tamaño, en tanto proveedoras, podían demandar colectivamente a quien haya ejecutado el acto de competencia desleal, acción que, como es de público conocimiento, no les concede el derecho común.

Por ello la importancia de reponer la norma de la ley 20.169 que fue, inadvertidamente, derogada en la tramitación de la ley 21.131.

Rodrigo Momberg
Profesor de Derecho Civil, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

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