Cartas

Pisco y Acuerdo Transpacífico

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Señora Directora:

En relación a la carta de la abogada Carolina Belmar publicada en este diario, sobre el impacto del CPTPP para nuestra Denominación de Origen (D.O.) Pisco, podemos afirmar que conforme a las normas internacionales, este acuerdo no cede lo ya alcanzado en otros TLC vigentes entre Chile y nuestros socios comerciales del CPTPP, los cuales reconocen al pisco como una bebida chilena. Ello, por cuanto el CPTPP no aborda esta materia, quedando entonces ella regulada enteramente por los acuerdos bilaterales que expresamente la han reconocido. Esto se ve refrendado por lo dispuesto en los intercambios de cartas que explicitan el entendimiento de 10 de los 11 países en tal sentido (Chile, Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam).

A mayor abundamiento, cabe hacer presente que el CPTPP consagra expresamente el principio de coexistencia, a partir del cual sus disposiciones no derogan los acuerdos internacionales existentes y no se aplicarán con efecto retroactivo.

Por último, y tal como se indica correctamente en la carta, el CPTPP contempla ventajas arancelarias para nuestra DO Pisco para aquellos mercados que faltaba por liberalizar.

Felipe Lopeandía
Director de Asuntos Económicos Bilaterales de Direcon

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